Fallo de la SCJN amplía beneficiarios de pensión del IMSS
La SCJN amplía los beneficiarios de la pensión del IMSS al reconocer nuevos vínculos familiares.

CIUDAD DE MÉXICO, noviembre 20 (EL UNIVERSAL).- El pasado martes 11 de noviembre, por unanimidad el pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que restringía el acceso a la pensión por ascendencia únicamente a padres, abuelos y bisabuelos.
Los ministros consideraron que dicha norma excluía vínculos familiares al limitarse únicamente al parentesco tradicional, pues dejaba fuera a personas que en la práctica han brindado "cuidados, afecto, asistencia mutua" que son dependientes económicos del trabajador fallecido.
Los antecedentes del proyecto
El caso concreto es que una mujer, tía de un trabajador fallecido del IMSS, solicitó la pensión por ascendencia al acreditar que lo crió como si fuera su hijo, vivieron juntos durante más de 40 años y dependió económicamente de él.
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Inicialmente, le otorgaron la prestación, pero el Instituto Mexicano del Seguro Social promovió un amparo, argumentando que la pensión sólo podía otorgarse a ascendientes en línea recta del empleado, posteriormente la mujer pidió la revisión de dicho amparo.
En atención a ello, el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, ponente del proyecto, resaltó que un familiar distinto a los ascendientes puede solicitar la pensión cuando acredite dependencia económica del fallecido y un "vínculo familiar basado en los principios de solidaridad, afecto, asistencia y apoyo mutuo".
En sesión del pleno, dijo que la norma se declara inconstitucional porque vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, a la seguridad social y a la protección familiar.
"Se determina que la seguridad social debe garantizar una vida digna a la persona trabajadora y a sus dependientes económicos. Por ende, tal protección debe atender al concepto amplio de familia, que reconozca la pluralidad de relaciones familiares", señaló.
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El ministro Giovanni Figueroa precisó que el "concepto de familia" no está cerrado ni delimitado a un concepto único, sino que debe entenderse en términos amplios. Es decir, "reconocer distintos modelos de familia".
"Este Alto Tribunal está obligado a respetar a la familia de hecho constituida", resaltó.
La nueva SCJN estableció, por tanto, que podrán ser acreedores a pensión por ascendencia vínculos familiares que cumplan las siguientes características:
-Haber ofrecido cuidados y afecto al trabajador fallecido.
-Debió existir asistencia mutua.
-La persona que tiene que ser dependiente económica del trabajador fallecido.
"Con base en este criterio, toda persona que demuestre haber cumplido este rol podrá acceder a la pensión", determinó el Alto Tribunal en la sesión del 11 de noviembre de 2025.
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