El señor López, todos los días, demuestra el empeño que pone en darle golpes a la economía y llevar al país al borde de precipicios de crisis sumamente profundos. Por eso, hoy, en esta columna, comentamos algunos aspectos a tener en cuenta para prevenir las consecuencias de las decisiones presidenciales.
Existe una institución jurídica que se conoce como Prenda General Tácita, que consiste en que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley son inalienables o no embargables; es decir, que, salvo esas excepciones expresas y específicamente determinadas en diversos ordenamientos normativos, el resto de bienes y derechos es susceptible de aplicarse judicialmente al cumplimiento de obligaciones.
Cuando ese incumplimiento de pago de deudas se da respecto de dos o más acreedores, el deudor se coloca en el umbral de una puerta que se denomina en derecho concurso de acreedores, dado que, ante la pluralidad de compromisos impagados, los titulares de esos créditos podrán actuar conjuntamente para obtener el pago, en los términos y condiciones que establecen las legislaciones concursales.
Menciono “legislaciones” en plural, pues existen dos regímenes distintos, dependiendo si se trata de deudas comerciales (de quienes hacen del comercio su actividad habitual o son sociedades mercantiles) o civiles (todos aquellos que no son comerciantes). En el primer caso, la falta de liquidez permite la apertura de un concurso mercantil, regido por la Ley de Concursos Mercantiles; en el segundo, la ley aplicable es el Código Civil.
En el caso de los comerciantes, basta la falta de liquidez para que, voluntariamente, el comerciante (persona física o moral) solicite su declaración de concurso (o lo hagan sus acreedores de manera forzada), se suspendan los embargos y ejecuciones de créditos y de inicio una etapa de conciliación en la que, de llegar a un acuerdo, se concluye el estado de iliquidez, en tanto que si no hay buen resultado, viene la declaración de quiebra y se ordena la venta obligada del patrimonio comercial.
Esta idea de falta de liquidez se rige por tres supuestos muy claros: la existencia de dos o más acreedores, el que por lo menos el treinta y cinco por ciento de las obligaciones tengan más de treinta días vencidas y no exista dinero en efectivo depósitos a la vista o realizables en no más de noventa días. Como podemos ver, no importa que exista una gran cantidad de bienes inmuebles, equipo o maquinaria: con que no haya liquidez es susceptible de arrancar el concurso mercantil.
En los demás casos, es decir, respecto de quienes no ejercen el comercio habitualmente, es suficiente para iniciar un concurso civil, que dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado y ejecutado ante un mismo o diversos jueces a su deudor común y no hay bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas.
Declarado el concurso civil, se retira de cualquier tipo de administración al deudor común y, entre otras cosas, el aseguramiento de todos sus bienes susceptibles de embargo, así como de sus libros, correspondencia y documentos, ya se encuentren en su despacho, en sus almacenes o en su domicilio, para tratar de llegar a un convenio colectivo o bien, vender el patrimonio y pagar las deudas.
Estos procedimientos concursales, tanto el civil como el penal, son de enorme complejidad y, como hemos anotado, pueden ser voluntarios o forzados, en cuyo caso el desorden y la falta de prevención pueden tener consecuencias funestas para el deudor y sus bienes.
En torno a esto, muchos profesionistas, poco o nada conocedores, recomiendan acciones para eludir pagos que, a la larga, pueden tener consecuencias de responsabilidad, incluso penal. Sobre esto hablaremos la semana próxima.
@jchessal