Amparo y política (segunda parte)

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La semana pasada decíamos en esta columna que esa creencia de que los jueces federales buscaban de todas las manera posibles primero desechar o tener por no interpuesto, luego sobreseer, negar y si no había más remedio, conceder un amparo, es una gran injusticia. Y así lo afirmo. Esto, en realidad, forma parte de las cuestiones técnicas de la materia.

Todo acto de autoridad tiene la presunción de ser constitucional y legal. Esto deriva, claramente, del artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”. Por esta razón, esta protesta, se infiere que cualquier acto, de cualquier servidor público, sean acuerdos, determinaciones, resoluciones, sentencias, reglamentos o leyes, se emite en el marco de su compromiso asumido con la Constitución y las leyes.

Ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en mil novecientos cuarenta y cinco a partir de un proyecto de sentencia del ministro Teófilo Olea y Leyva, señaló que: “Obliga a los Jueces de los Estados a proceder siempre conforme a la Constitución, obligación que, por lo demás, no es tan sólo de estos funcionarios, sino de todas las autoridades, cuyos actos tienen la presunción de constitucionalidad, que cede únicamente ante la eficacia decisiva de un fallo judicial federal que la excluye. Este fallo no puede producirse sino mediante la controversia que prevé el artículo 103 constitucional, esto es, mediante el juicio de amparo”. 

Esta incomprensión, fruto del desconocimiento de la materia, lleva a que el Poder Judicial Federal sea visto, en ocasiones, como enemigo de los gobernados, cuando, en realidad, corresponde también a sus integrantes guardar y hacer guardar la Constitución y sus leyes. Por tanto, deben actuar acode a sus lineamientos, aunque, en ocasiones, los quejosos quisieran mayor laxitud y permisión.

Sin embargo, hay quienes quieren lo contrario. Hay funcionarios públicos, jefes militares o policiacos, así como legisladores que ven en el amparo un enemigo de la nación y pugnan por reducir su efectividad y alcances. Tal es el caso de algunas iniciativas que navegan en las Cámaras del Poder Legislativo donde el señor López y sus amigos tratan de dañar a la única institución que ha puesto freno a los avances de su incipiente dictadura. En esta nueva forma de monarquía que vivimos, con el control unipersonal de dos de los Poderes de la Unión, queda en el Poder Judicial y, especialmente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya infiltrada, resistir los embates que los transformistas de cuarta.

Así, el amparo navega entre dos aguas, las de quienes lo ven restrictivo, complejo y difícil de transitar, así como las de quienes lo ven como un escollo que hay que sortear, pues limita los grandes planes de su líder.

Ahora bien, hay que reconocer que también se ha abusado del juicio de amparo, en el sentido de que se le pretende utilizar como una panacea, como la única forma remedial de cualquier asunto, aunque este no sea estricta y constitucionalmente materia de amparo. Creado por el artículo 103 constitucional, el amparo se rige por una ley que debe seguir las bases del diverso numeral 107 de la misma Constitución.

Uno de esos lineamientos, a partir de la presunción de constitucionalidad a la que ya hemos aludido, es el de definitividad del acto que se reclama, dado que existen mecanismos de impugnación en los diversos ordenamientos legales que permiten subsanar las posibles violaciones a derechos humanos que se hubieren cometido y, solo en el caso de que esos mecanismos sean insuficientes o porque la materia amerita una extraordinaria urgencia, es cuando puede acudirse al juicio de amparo sin pasar por la aduana de las autoridades ordinarias. Es la más clara muestra de desconfianza en las autoridades el número de amparos que se promueven tratando de evadir el camino descrito..

La semana próxima seguiremos este tema y hablaremos del uso político del juicio de amparo.

 

@jchessal