Buenas conciencias, ¿conciencias buenas?

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En días pasados se dio a conocer el resultado del estudio sobre seguridad que elabora la Confederación Patronal de la República Mexicana, bajo la denominación de #MásSeguridad que, como lo define esta organización, es el porcentaje de empresas COPARMEX que han sido víctimas del delito en el último año. Se contruye sobre la base, al decir del propio sindicato patronal en su página de internet, “…a partir de los resultados de una encuesta realizada a socios COPARMEX. De manera anónima, se les pregunta si durante el último año han sido víctimas de algún delito”. Añadiendo que “Es importante resaltar que los resultados que se presentan cumplen las condiciones estadísticas necesarias mínimas para asegurar que la muestra es suficientemente grande para que tenga representatividad a nivel estatal”.

Al margen del rigor estadístico numérico, a mi parecer debe cumplirse con un elemento adicional para poder confiar en su validez: quien contesta la encuesta anónima y dice que la empresa ha sido víctima de un delito, ¿en efecto lo hace porque realmente tiene ese carácter, o solo lo supone?

Me explico, usando el caso de San Luis Potosí como ejemplo: en los resultados del indicador, nuestro Estado aparece con un porcentaje de 67.5%, lo cual significa que eso representa la proporción de empresas COAPRMEX que han sido víctimas de algún delito. ¿Esto es así?

El artículo 16 del Código Penal de San Luis Potosí define al delito como la conducta típica, antijurídica y culpable; debemos añadir a esto que, además, resulta sancionable con una pena. Esto significa que, para que exista un delito, debe haber una acción u omisión de una persona, que sea contraria a la ley, que afecte un bien jurídico y que resulte reprochable a partir de que se formule un juicio valorativo sobre la conducta. A contrario sensu, no habrá delito si no se cumple con alguno de estos elementos.

Por su parte el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 13 señala que toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en el propio Código.

De esta forma, en tanto no exista una sentencia, no existe, como tal, un delito, sino solo, en todo caso, la percepción de la posible existencia de alguno.

Dicho de otra forma, quien contesta una encuesta anónima solo comunica su particular punto de vista, si no cuenta con una carpeta de investigación judicializada, que haya dado origen a un proceso que culmine con una determinación judicial que declare la existencia del delito y la responsabilidad del delincuente. Antes de eso, es solo inferencia, no realidad.

Por tanto, me parece que el índice que se da a conocer, en realidad, no representa de la mejor manera el verdadero estado de la seguridad.

No pongo en duda la gravedad de la situación que atraviesan nuestro país y nuestro Estado en materia de seguridad, pero creo que con ejercicios como el que hemos referido, solo se da un aliciente a la suposición, más que a la verdad. Habría que ampliar y mejorar la metodología.

Por ejemplo y refiriéndome solo a una sola legislación aplicable, sería bueno indagar cuantas empresas, en general y no solo pertenecientes a una sola organización, tienen a sus trabajadores dados de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social con un salario inferior al que realmente les corresponde y/o reciben, simulan uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o no formulen los avisos de inscripción o proporcionen al IMSS datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales, en perjuicio del Instituto o de los trabajadores, en un porcentaje de veinticinco por ciento o más de la obligación fiscal.

Todas las conductas anteriores están tipificadas y castigadas con pena de prisión en la Ley del Seguro Social. Sin embargo, en virtud de que requieren de querella por parte del IMSS, aplicaría el mismo principio de no ser delitos hasta que fueran así declarados por un tribunal. Podría caber la idea de que los empresarios son delincuentes, pero no pasaría de ser solo una mera inferencia, al no haber sentencias que así lo digan. O que los empresarios no lo sepan, pues sea su estructura contable, legal y administrativa la que hace las piruetas elusivas, sin que se den cuenta.

La situación, entonces, sería igual: ante la falta de prueba plena, la cifra es solo una percepción, no una realidad. Un acto de contrición estaría bien, antes de lanzarse a la aventura por parte de las buenas conciencias.

@jchessal