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Buró alimentista

Por Carlos A. Hernández Rivera

Enero 27, 2023 03:00 a.m.

A

Hace unos días fue publicada en el Diario Oficial, la sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 137/2021, fallada por el Pleno de la Suprema Corte de la nación. El motivo del pronunciamiento judicial, fue la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sobre, lo que consideraba una violación al Derecho Humano a Acceder a Cargos Públicos en condiciones de igualdad.

Efectivamente, el Organismo Público Nacional Protector de Derechos Humanos, consideraba una violación a los artículos, 35 fracción sexta de la constitución, y 23.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 25 inciso C) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (que garantizan todos ellos el Derecho Humanos a Acceder en condiciones de Igualdad -y no Discriminación- a los Cargos y Funciones Públicas), la promulgación de la Legislatura de Hidalgo, sobre, la Ley Orgánica de la Administración Pública, que en su artículo 20 dice:

“[establece como requisito para ejercer la titularidad de las dependencias y entidades del Ejecutivo del Estado de Hidalgo es necesario]: “No ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, tramite el descuento correspondiente”.

Como podemos ver, de ahí provenía la acción de la CNDH, quién literalmente señalaba: “la invalidez de la norma (hidalguense), en virtud, de que excluye a las personas que se encuentren en ese supuesto de manera injustificada, vulnerando los principios de igualdad, no discriminación y libertad de trabajo”. Empero, como la Suprema Corte señaló “el Derecho de Alimentos, también es un Derecho Humano consagrado en el texto constitucional. 

Si a la anterior mención del Tribunal en Pleno, añadimos que: según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia, cifras que evidencian que se les deja desprotegidas y en situación de vulnerabilidad, siendo de esta forma víctimas de violencia económica por sus deudores alimentarios.

Y esto, como también se señala en el decidendi judicial: no es posible obviar que la defección total o parcial del padre pone en cabeza de la madre una doble carga: la prestación de servicios para el cuidado personal del hijo y la búsqueda de los recursos económicos para su manutención; de manera que al recaer sobre la mujer ambas exigencias se produce un deterioro en el bienestar personal de la madre y se lesiona su derecho a la igualdad de oportunidades y al libre desarrollo de su persona, obstaculizando sus planes de vida.

Otro elemento más que animo a la Corte a validar la medida legislativa fue,  aunque ciertamente existe en el Código Penal hidalguense la figura delictiva del “Deudor Alimentario moroso (artículo 230)”, también lo es, que la figura punitiva, en la realidad, es inoperante, veamos: del informe de “incidencia delictiva del fuero común 2022”, elaborado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se desprende que de enero hasta agosto de 2022, en el Estado de Hidalgo se habían presentado 524 denuncias por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.

Así, que era necesaria, sin duda, esta medida legislativa, que confiesa en su exposición de motivos, su finalidad en: “elevar los costos no económicos sino jurídicos del deudor alimentario moroso”, quien, además, si lo que desea es no ver mermada su carrera pública o política posee la opción de pagar, de cumplir con su obligación constitucional.

De momento se agotan las líneas de mi espacio editorial. Las y los espero el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com