Hay un viejo adagio que dice que el camino al infierno está pavimentado de buenas intenciones. ¿Qué mejor hacedor de caminos infernales que un Congreso populista y novato?
El pasado viernes el Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó una modificación a la Ley de Salud estatal, a efecto de que su artículo 114 quedara redactado así: “La autoridad sanitaria deberá rastrear, encontrar y aislar a cualquier persona sospechosa o confirmada, de ser portadora de un padecimiento contagioso. El aislamiento irá acompañado de atención médica, lo realizará en el lugar que determine y por el plazo que considere. Para el éxito del aislamiento, se auxiliará de la autoridad de Seguridad Pública de cualquiera de los tres niveles de gobierno. El aislamiento ordenado por la autoridad sanitaria impide a la persona de que se trate, a moverse del lugar determinado.”
Tanta prisa tuvo el Poder Legislativo que el mismo viernes envió la minuta respectiva al Poder Ejecutivo para su promulgación. Esperemos que, por el bien de todos, el Gobernador del Estado regrese el asunto al Congreso con las observaciones del caso, para que los bienintencionados pero inexpertos legisladores corrijan sus errores.
Por su parte, la Comisión Estatal de Derechos Humanos ya hizo un pronunciamiento público respecto de las evidentes violaciones constitucionales que encierra el texto reformado y anunció su intención, de llegarse a publicar en el Periódico Oficial del Estado, de acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de una Acción de Inconstitucionalidad.
Veamos algunos detalles: la norma pretende imponer a la autoridad sanitaria el deber de “rastrear, encontrar y aislar a cualquier persona sospechosa o confirmada de ser portadora de un padecimiento contagioso”, es decir, buscar, identificar y apartar a alguien que se encuentre en tal condición, es decir, que tenga una enfermedad que se pueda trasmitir a otra persona, sin importar, incluso, si su estado de salud no se ve afectado por dicho mal, dado que hay quienes son portadores de enfermedades, sin que necesariamente padezcan sus efectos.
Eso implica, dado que la norma no distingue, que cualquier “padecimiento contagioso”, es decir, cualquier enfermedad trasmisible, está en el acervo de obligaciones de la autoridad sanitaria de rastreo, identificación y aislamiento de quien sea portador del mismo. Así, nos encontramos con que debe hacerse sujeto de esta acción del Estado a quienes tengan en su organismo y puedan contagiar covid19, ántrax, malaria, dengue, hepatitis, tifoidea, gripe, “pie de atleta”, caspa, ébola y muchísimos padecimientos infecciosos más, según los catálogos de la Organización Mundial de la Salud.
Yo no se si los Diputados se dieron cuenta de que, por otro lado, además de lo nebuloso y amplio de un desafortunado texto, incurren en una abierta y absoluta violación a Derechos Humanos, aunque, a estas alturas del partido, ni siquiera creo que les importe.
El pronunciamiento de la CEDH es contundente: “…se reitera que las restricciones a algunos derechos pueden justificarse siempre y cuando tengan una base constitucional, convencional y legal, que sean estrictamente necesarias y no sean arbitrarias ni discriminatorias en su aplicación, que sean de duración limitada y respeten la dignidad humana”, lo que no es considerado en la reforma, dado que desatiende el régimen competencial constitucional, atribuyendo a la autoridad estatal facultades que solo competen al Consejo de Salubridad General; establece restricciones por tiempo indeterminado y no justifica las medidas que plantea como ejecutables por la autoridad sanitaria. Vamos, que por quedar bien, los diputados locales volvieron a meter la pata.
El Gobernador del Estado puede salvar la situación, ejerciendo el veto que la Constitución estatal le otorga. De no ser así, esperemos que la Suprema Corte haga lo propio y elimine esta nueva pifia del Congreso del Estado; nueva que, de seguro, no la última.
@jchessal