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COMO TRAJE A La medida

Por Juan José Rodríguez

Agosto 05, 2021 03:00 a.m.

A

Llegó el fallo del Tribunal Estatal Electoral relativo a las impugnaciones contra la elección de gobernador y, como dice la canción, “No hubo sorpresa alguna cuando te vi”. No es una resolución que vaya a establecer jurisprudencia, no deslumbra por su sabiduría jurídica y ni siquiera se percibe un esfuerzo mayor para sustentarlo. Más bien se siente “de cajón”, como formulado con cierto desgano,  pero eso sí, proyecta una imagen como de traje hecho a la medida.

Me detengo hoy en tres de las respuestas que este documento contiene para los agravios de quienes demandaron la anulación de la elección de Ricardo Gallardo Cardona: la coalición Sí por San Luis y el ex candidato Octavio Pedroza Gaitán.

Los demandantes dicen que, hasta donde alcanzaron a establecer, en 578 casillas los votos fueron recibidos y contados por funcionarios que estaban cumpliendo esas funciones ilegalmente. El resolutivo a cargo de la presidenta del TEESLP, maestra Dennise Adriana Porras Guerrero, dice que tal irregularidad sí ocurrió, pero poquito. Se reconoce únicamente en 31 mesas de votación, que fueron anuladas. 

La votación así suprimida fue de 7 mil 734 sufragios, divididos en 5 mil 765 para Gallardo y 1 mil 969 para Pedroza. Al hacerse las operaciones de resta, el candidato del Verde-PT pierde 3 mil 796 votos netos (sus 5 mil 765 menos los 1 mil 969 de OPG). Esto da un promedio de 122 por casilla, de suerte que si hubiera prosperado la pretensión de anular las 578, con ese parámetro RGC habría visto esfumarse 70 mil 516 boletas a su favor, y habría perdido la elección (la gana con casi 58 mil).

La no anulación de un mayor número de casillas no es una decisión arbitraria de las magistradas y el magistrado del tribunal. Ocurre porque se hicieron trabajos de cruzamiento de información con el Ceepac y el INE, incluyendo verificaciones de nombres en las listas nominales, anotaciones en las Actas de Escrutinio y Cómputo, firmas en esos mismos documentos, etcétera. En los términos del fallo dado a conocer la mañana del viernes pasado, salvo las 31 ya mencionadas, en las 547 restantes no hubo irregularidades que justificaran su anulación. Básicamente, se dice, porque los votos fueron recibidos y contados por quienes estaban legalmente autorizados para hacerlo.

Para dar consistencia a su dicho, el TEESLP publica las largas listas de casillas con su número y con los nombres de quienes cumplieron la tarea sin violar normas. No es ésta una verificación exhaustiva de mi parte, pero citaré unos pocos casos de lo que encontré:

Conforme al documento oficial formulado por el tribunal, en su página 70 aparece la referencia a la casilla 1268B, donde según la impugnación no se presentó la primera secretaria, de nombre María Martínez. El fallo dice que constató que sí estuvo ahí “María Sandra Lucero Martínez Azcona”. ¿Es la misma persona? Por ahora no tenemos manera de saberlo. En la página 86, aparece la casilla número 1825C1, donde se denuncia que la escrutadora Ma. Consuelo Navarro Huerta no se presentó y fue indebidamente sustituida. La autoridad dice que eso no es cierto, pues comprobó que ahí estuvo cumpliendo esas funciones “Ma. Consuelo Alvarado Puerta”. ¿Es la misma persona? En la mesa de votación 1826C1, los quejosos dicen que no se presentó la primera escrutadora Verónica Gutiérrez Méndez. El órgano jurisdiccional lo niega y dice que el Ceepac acreditó que ahí estuvo cumpliendo esas funciones “Verónica Guerrero Meléndez”. En esa misma casilla, la autoridad dice que todo estuvo bien porque el segundo escrutador “Erick Paulino García Reséndiz” se presentó oportunamente. Según la lista oficial, quien debió acudir era Erick Paulino Gutiérrez Meléndez.

No son muchas las casillas donde se incluyen los nombres de quienes según el tribunal cumplieron las funciones de recepción y cómputo de los sufragios.

Una precisión: legalmente la magistrada ponente está facultada para ampliar las pesquisas a un número mayor o a la totalidad de las casillas (3 mil 751), pero no hubo la voluntad de hacerlo.

SEGUNDA CUESTIÓN

Quienes impugnaron el resultado de la elección se quejaron también de que entre las 3 mil 751 actas de escrutinio y cómputo rellenadas el día de la jornada electoral había unas con folio y otras sin el mismo. Esto, atentaría contra los principios constitucionales de certeza y legalidad.

La queja o agravio fue desestimada por la magistrada ponente con un párrafo magistral que habrá que atesorar para un futuro museo de la sabiduría jurídica. Dice: “Ahora, si bien es cierto (que) algunas actas de escrutinio y cómputo contienen un número de folio, dicha circunstancia obedeció exclusivamente a una cuestión de identificación interna para manejo de la documentación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), tal como lo expone la autoridad responsable al emitir su informe circunstanciado y como se desprende de la evidencia que obra en autos”.

¿Por qué, pregunto con el mayor respeto, se convalida en el tribunal que solo “algunas” actas tengan folio y otras no? Para lo que haya sido, para el PREP, para los cómputos distritales o para envolver pescado, ¿por qué se admite como normal, legal y válido que de esos documentos, que son la columna vertebral de toda la jornada electoral, se hayan foliado solamente “algunos”. Espero que algún día se aclare el misterio.

Eso no es todo, de hecho el argumento más sólido para desechar el agravio de las actas con y sin folio es otro: Que el Consejo General del Ceepac, incluidos los representantes de los partidos políticos que hoy están inconformes, aprobó por unanimidad, en sesión plenaria del 11 de enero de este año, el “Proceso Técnico Operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2021”. No hay tal.

El documento que da cuenta de esa aprobación del PTOPREP es un abigarrado texto de 28 páginas que leí íntegro y detenidamente. No hay en ninguno de sus párrafos ninguna alusión directa y precisa al uso de los folios y/o códigos de identificación. Hay, sí, algunas alusiones tangenciales pero nada, absolutamente nada que se parezca a una propuesta sometida a votación.

En ese documento se mencionan varios anexos, que no tuve a mi alcance, de suerte que si es en alguno de estos donde se plantea clara y formalmente lo de utilizar folios únicamente en “algunas” actas, agradeceré el dato.

En lo que, me parece, se hace evidente la confección de un traje a la medida es cuando también se argumenta que no tiene razón de ser la queja de los folios parciales, porque ese es un acto de autoridad que debió impugnarse en su momento (a más tardar el 15 de enero), cuando lo aprobó el pleno del Ceepac por unanimidad. ¡Cómo diablos -me pregunto yo- impugnar un acto de autoridad que no aparece claramente plasmado en el documento que se votó! Mucho sesgo.

FINALMENTE 

(AL MENOS POR HOY)

En los escritos de demanda presentados al Ceepac el pasado 17 de Junio, se pide también al TEESLP que atienda el tema crucial de la posible afectación a las condiciones de equidad en la competencia, habida cuenta de la grave tropelía cometida por el PVEM durante la veda electoral, al utilizar influencers y youtubers para hacerse propaganda. Este hecho debería analizarse también en la dimensión de posible exceso de gastos de campaña.

El fallo aprobado el viernes elude el tema a partir de una argumentación algo chapucera. Dice que ya es un hecho público y notorio que el pasado 22 de julio el Consejo General del INE determinó que en San Luis Potosí no hubo rebase del tope de campaña para gobernador. Es verdad, pero también “es un hecho público y notorio”, porque ocurrió en la misma fecha, en el mismo evento y con los mismos protagonistas, que el Instituto regresó a la Comisión de Fiscalización, para que los acumulara y resolviera en un mismo fallo, los cuatro procedimientos especiales sancionatorios abiertos por quejas en ese tema contra Ricardo Gallardo Cardona. Es decir, qué impedía esperar ese resolutivo. ¿Por qué nada más conceder valor a uno y hacer como si no existieran los otros?

Sí me dicen que parte del problema que enfrentó la magistrada Porras Guerrero es que tuvo que resolver a contrareloj, lo creeré. Tengo información confiable en el sentido de que desde el arranque de la semana pasada hubo presiones inclementes, procedentes tanto de Palacio de Gobierno como de Soledad, para que el fallo favorable a los intereses de Gallardo Cardona se diera a conocer a más tardar el viernes 30 antes de la una de la tarde. ¿Por qué? Porque a esa hora se firmaría el documento de inicio de la entrega-recepción y ninguno de los dos firmantes quería estar con el pendiente. Levantaron el teléfono, insistieron, presionaron y no sé si hayan amenazado, pero el gusto se les cumplió.

Por último, luego que ha salido del compromiso de la Consulta del domingo, el INE retomará en cualquier momento sus demás pendientes, incluido el relativo a San Luis Potosí. De cualquier modo, no se deshaga de la sillita.

COMPRIMIDOS

El viernes pasado, durante una breve rueda de prensa en Palacio de Gobierno, Ricardo Gallardo Cardona dijo ante cámaras, micrófonos y grabadoras: “Yo no me voy a estar quejando si me dejaron o no me dejaron dinero, si hay o no hay dinero, si se llevaron o no se llevaron dinero”. Si fue broma, salió de pésimo gusto y confirma que si El Pollo se dedicara a comediante se andaría muriendo de hambre. Si lo dijo en serio, habrá que preservar sus palabras y esperar a que se levante el monumento Al Mayor Cinismo Potosino de la Historia para esculpirlas en mármol o fundirlas en bronce. 

Fue Hugo Chávez quien popularizó la frase “Yo ya no me pertenezco, pertenezco al pueblo de Venezuela”. Más recientemente la actualizó López Obrador con su “Yo ya no me pertenezco, soy de ustedes”. En esa senda podría muy bien transitar RGC si se sincera y dice “Yo ya no me pertenezco, pertenezco al Verde”. Ya comenzó oficialmente a recibir la Secretaría de Finanzas Francisco Elizondo Garrido, con seis meses de vivir aquí pero entenado del Niño Verde.  Si el INE, el TEPJF, la FGR, la UIF, el CNI o la Embajada norteamericana no nos rescatan, los verdes nos van a pegar una padroteada que no veas.

Sí Ceci González no está despachando ya en el Tribunal de Justicia Administrativa es porque su jefe no quiere. El pasado 19 de julio se cumplió el plazo de 30 días que contempla nuestra Constitución para que el Congreso resuelva sobre las propuestas de esa naturaleza. Agotado el plazo, el titular del Ejecutivo queda facultado para hacer el nombramiento. No sé por qué les encanta hacerse tontos solos.

La ineficacia administrativa, sea por incompetencia o por intereses oscuros, es tanto o más dañina que la corrupción. Como no queriendo, con mano aparentemente suave, su sucesor en los Servicios de Salud le está poniendo unas exhibidas terribles a la ex candidata morenista a gobernadora. Todo esto mientras sigue esperando chamba en la federación y a que la reciba Gallardo Cardona. Igual y le cambian el banquito por un banquillo.

Hasta el próximo jueves.