De Propia Mano
“Antes de las sociedades civilizadas, reinaba el -estado natural- ósea la ley del más fuerte”
Hobbes
¿Qué es lo lleva a una comunidad a desconocer las reglas básicas de la sanción penal hacia personas que han alterado la paz pública? ¿Por qué apropiarse de una de las funciones más esenciales del Estado, como lo es, la administración de justicia o la prevención del delito? Lo anterior refleja en sí una contradicción al “pacto social” que se establece en las comunidades para garantizar la armonía entre vecinos, dotando al Estado de la fuerza legítima para disuadir y castigar las conductas que consideramos como antisociales y antijurídicas.
La literatura criminológica nos ilustra que los linchamientos encuentran eco en lugares donde hay ausencia de policías (véase los ocurridos en Guatemala y Bolivia, países donde son muy recurrentes). Dice el penalista mexicano Enrique Díaz Aranda (2017), la falta de respeto a las normas da lugar a una sensación de inseguridad de los bienes más importantes para el individuo propiciada por la corrupción e impunidad, sin embargo, este sentimiento de frustración no se revertirá, a no ser, que se instrumente un efectivo sistema de prevención del delito.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos -en 2018- emitió una alerta sobre la proliferación de los linchamientos, así en ese año, el organismo protector de derechos humanos contabilizó más de 25 ejecuciones, y 40 intentos fallidos (debido a que las personas fueron aseguradas por distintas autoridades).
En los linchamientos una multitud enaltecida por las circunstancias, e incluso, a veces sólo por rumores de oídas, decide la suerte de las personas sospechosas o señaladas, es así, que en un acto brevísimo –tal vez minutos- los acusa, dicta sentencia de culpabilidad, y ejecuta la sanción, muchas veces se trata de la pena capital o de muerte.
En contraste, a los órganos jurisdiccionales del Estado se les obliga a seguir una serie de pasos o etapas legales, a manera que se constate que efectivamente sucedió una conducta antisocial reprochable por la ley penal, dando la oportuna y completa defensa al sospechoso, además, en donde la sanción deberá ser proporcional a la falta misma, y que también, partimos de la convicción de que un infractor puede reinsertarse en la sociedad, generalmente a partir del trabajo y la educación.
En San Luis Potosí, también ese mismo año, aconteció un parteaguas, el caso Milpillas, cuyo resultado fue el casi linchamiento de un Profesor (señalado por la presunta comisión de abusos sexuales en agravio del alumnado de la escuela pública), donde, además resultaron lesionados 10 policías (se dice que, la Fiscalía del Estado ya conocía del señalamiento al docente, y al parecer actuó con poca diligencia, lo que aunado a un “rumor” de la fuga propició el amotinamiento comunitario. El mismo continúa sin responsabilizar, lo que resulta un aliciente, dado, el no reprochamiento gubernamental (Ferrajoli, Derecho y Razón, 2018).
En este año, esta casa editorial -Pulso- ha documentado cuatro (4) linchamientos en la ciudad de San Luis Potosí (no hay información disponible al interior de la entidad), con fechas de los hechos en: 3 de abril, 9 de agosto, 16 de agosto y 21 de agosto. Lo preocupante es ver la incidencia alcista en este mes de agosto. La Prevención General del Delito es una función básica del Estado, en este caso, implica un enfoque de nivel “terciario”, es decir, sólo a través de investigación efectiva y la imposición de la sanción correspondiente se mandará un mensaje de fidelidad a la ley.
De momento se terminan las líneas de este mi espacio editorial. Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.
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