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Derecho a la paz

Por Carlos A. Hernández Rivera

Marzo 18, 2022 03:00 a.m.

A

“Donde no hay jueces ni policías 

sólo queda el honor en la batalla” 

J. Keegan

Dentro del conflicto armado internacional (CAI) entre Rusia y Ucrania, decíamos que, el involucramiento de personas ajenas al conflicto bélico es algo que debe preocupar, en demasía, a la comunidad internacional, empero, lastimosamente, estos escenarios se vuelven más recurrentes. Comentábamos también, que el Derecho Penal Internacional (DPI) encuentra su fuente, precisamente, en las infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario (DIH) [tema que trataba en mi espacio editorial anterior].

Podemos entender también al Derecho Penal Internacional como un régimen especializado, que permite procesar situaciones criminales, las cuales son extraordinarias, pues, van más allá del razonamiento punitivo nacional. Sobre todo, por generar un impacto social, político y jurídico, a raíza de la persecución penal de personas que, a pesar de no haber cometido materialmente los crímenes, son responsables por los mismos, dada su posición en el sistema o estructura a través de la cual se perpetran los hechos (Urquiaga, 2016).

Dos elementos estructurales, hoy en día, en el DPI son:  A) la creación de una Corte Penal Internacional permanente –con competencia para investigar, enjuiciar y sancionar crímenes internacionales (la cual posee en su estructura orgánica con una Fiscalía, misma que puede iniciar investigaciones con informaciones recibidas por ongs, [previa autorización de la Sala de asuntos preliminares]).

Y, la adopción de B)- una legislación internacional punitiva (el Estatuto de Roma [ER]), erogándose, como la mejor fuente del derecho penal internacional sustantivo es el derecho internacional convencional, dado que es más adecuado para satisfacer el principio de legalidad del derecho penal.

En el derecho penal internacional existen 27 categorías de crímenes, las cuales se desprenden de 276 convenciones (Bassiouni, 2016). Dichas categorías son: agresión, genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, crímenes contra las Naciones Unidas y el personal asociado, posesión y/o uso ilegítimo de armas, robo de materiales nucleares, mercenarismo, apartheid, esclavitud y prácticas relacionadas con la esclavitud, y la tortura.

También destacan las conductas de: experimentación humana ilegítima, piratería, secuestro de aeronave, actos ilegales contra la navegación marítima civil, actos ilegales contra personas protegidas internacionalmente, toma de rehenes civiles, uso ilegal del correo, terrorismo nuclear, financiamiento del terrorismo internacional, tráfico ilegal de drogas y sustancias peligrosas, destrucción y/o robo de tesoros nacionales y herencia cultural, actos ilegales contra el medio ambiente, tráfico internacional de materiales obscenos, falsificación de monedas, interferencia ilegal con cables submarinos y soborno de funcionarios públicos extranjeros.

De momento se agotan las líneas de este mi espacio editorial. Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes, con la cuarta y última parte de esta colaboración seriada, acerca, de las implicaciones del CAI entre Rusia y Ucrania.

carloshernandezyabogados@hotmail.com