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Derecho al Cuidado

Por Carlos A. Hernández Rivera

Mayo 21, 2021 03:00 a.m.

A

“Las mujeres han sido, y siguen siendo, el Estado de Bienestar

 del resto de la población” 

E. Martínez

En mi anterior colaboración abordaba el derecho humano a “cuidar, a ser cuidado y al autocuidado”. Se señalaba, el Estado no puede ser neutral, no puede dejar de comprometerse con el significado de los bienes sociales elementales, el Estado no puede abandonar el principio de solidaridad, sino que debe considerarlo como un imperativo (UNED, 2016: 236). Como señala Ana Marrades “el Estado tiene que asumir que las generaciones de madres y abuelas que tradicionalmente se han ocupado del cuidado de menores, personas enfermas, ancianas o dependientes se acaba, las mujeres no están dispuestas a seguir prestando esa función en exclusiva: ni ser cuidadoras exclusivamente ni ser exclusivamente ellas las que cuidan” (2016: 230). 

Señala la misma autora Marrades, el modelo de estado patriarcal se ha servido de las mujeres, a través, del trabajo doméstico y de las tareas de cuidado, para atender a las personas dependientes, perpetuando así las funciones y los roles a ellas asignados. Son las mujeres las que asumen obligaciones, servicios y cuidados, en definitiva, prestaciones sociales que deberían ser responsabilidad pública (2016:224).  

En esta dirección también apunta la autora Rodríguez Enríquez (2005), al mencionar el aporte de las economistas que utilizan el concepto de “economía del cuidado”, para referirse a un espacio bastante indefinido de bienes, servicios, actividades, relaciones, y, valores relativos a las necesidades más básicas requeridas para la existencia y reproducción de las personas, lo cual señala, se asocia a la idea de “trabajo de cuidado no remunerado”, realizado en el ámbito del hogar.

Este trabajo no remunerado (quehaceres domésticos y cuidados a las personas) ha sido visibilizado como elemento importante de la reproducción social. Si bien existen diferentes definiciones, en general reflejan, en mayor o menor grado, los aspectos materiales, simbólicos y relacionales del cuidado.

En América Latina, los quehaceres domésticos y los cuidados no remunerados representan entre el 15.2 y el 24.2% del producto interno bruto (PIB). En México, en 2013, el valor monetario de los cuidados no remunerados de salud en el hogar fue equivalente a 167 536 millones de pesos, cifra similar a 85.5% del valor agregado de los servicios hospitalarios, y representa 98.1 veces el valor agregado de las residencias de asistencia social y para el cuidado de la salud del país; de este valor monetario, las mujeres realizaron 72.2%. Existe una participación muy importante de mujeres mayores de 60 años muchas de las cuales, más que prestar, deberían recibir cuidados dadas sus condiciones de salud, con una consecuente disminución de la calidad de cuidados para la persona que los requiere, comprometiendo así el bienestar de ambas (CEPAL: 2016). 

En el mismo sentido, para Natalia Gherardi y Carla Zibecchi, señalan: “el cuidado es concebido actualmente como una responsabilidad primaria de las familias que debe resolverse en el ámbito privado. En rigor, puede considerarse que en los últimos treinta años se ha intensificado el desplazamiento de ciertas prestaciones que antiguamente proveía el Estado hacia las personas, las familias y las redes sociales para satisfacer necesidades fundamentales de los hogares vinculados al cuidado intrageneracional -cuidado infantil y de adultos mayores-, y de otros miembros dependientes, -personas con discapacidades-” (2011).

De momento se agota mi espacio editorial. Las y los espero, con el gusto de siempre, el próximo viernes con las conclusiones del tema.

      

            carloshernandezyabogados@hotmail.com