Derecho Social

Sin duda alguna, el sistema jurídico mexicano, a partir, de 2011, con la reforma al artículo 1 constitucional, sufrió lo que el científico Thomas Kunt denominaba “una revolución paradigmática”, gracias a la incursión del ius naturalismo, que terminó por permear en todas las materias del derecho. Desde entonces, son bastantes frecuentes las críticas a la corriente del derecho positivo (algunas con razón), empero, nada más injusto que generalizar al siglo XX tratando de negar sus enseñanzas. Precisamente, una de estas aristas lo es el derecho laboral nacional. 

En esta actualidad de la globalización del conocimiento, que incluye, desde luego, al jurídico, celebramos la vinculatoriedad del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PDESC), los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), también, en el sistema interamericano del Protocolo de San Salvador, sin duda, grandes instrumentos que velan por la dignidad, la libertad, y como diría Luigi Ferrajoli, por la igualdad sustancial o material  (en contraposición a la igualdad formal del positivismo), para todas las personas, en cuanto sus derechos sociales, económicos y culturales, es decir, de los derechos colectivos o, que se explican desde la colectividad. 

Sin embargo, como sabemos, México fue precursor del llamado derecho social, derivado de la revolución mexicana de 1917, emergerán dos grandes disciplinas jurídicas en este campo, el derecho laboral y el derecho agrario (de éste último yo no podría afirmar con autoridad que sigue formando parte de este campo de estudio). Decía Gustavo Radbruch que, el derecho social se justifica en el entendimiento de las normas cuyo destino es la realización de un fin, sea éste, la justicia, la seguridad jurídica y el bien común, por lo que, la norma será justa si se dirige a una generalidad de personas, e, injusta cuando establece excepciones a esa regla general. 

Desde esta disciplina particular del derecho social, es decir, el derecho laboral, comprendemos que el trabajo es su objeto de estudio, el cual, debe ser entendido, como diría el ilustre maestro Néstor De Buen, como la base de las relaciones sociales, que se dan entre personas, siendo éstas el empleador y el trabajador (sin que sea válido, por ello, aceptar la severa advertencia de Calos Marx, al asimilarlo a una mera mercancía, como si se tratara del azúcar); por ello, nace la obligación para el Estado de regular jurídicamente, algo que México entendió al término de la revolución de 1917, mucho antes, inclusive, que se publicara el Pacto DESC en 1966, y esto, distinguidas distinguidos colegas es algo que nos ha dado enorme reconocimiento en el mundo jurídico, sobre todo en Latinoamérica. 

En sumario, bienvenidos sean los nuevos retos al derecho laboral en nuestro país, sin embargo, no debemos olvidar su esencia, su origen, que es la revolución mexicana que buscaba evitar la explotación entre las personas, algo, que muy tempranamente entendió el derecho social, pues, aunque formalmente es una relación entre empleador y trabajador, la realidad es que hay un desequilibrio o disparidad de poder, sobre todo el económico. 

Decía, debemos recordar la finalidad de esta particular rama del derecho, que no es otra, que la dicha por el mencionado Néstor De Buen, es decir, la justicia social.  Enhorabuena por la judicialización del juicio laboral, sin embargo, el gran reto será la contención razonable, del principio civilista de “estricto derecho”, pues, daríamos al traste a nuestra aportación universal en el derecho social. 

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

@carloshdzrivera