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Todos cuentan

Por Carlos A. Hernández Rivera

Marzo 31, 2023 03:00 a.m.

A

“Nada de nosotros sin nosotros"

Movimiento pro derechos

El lunes 13 de marzo apareció en el Diario Oficial de la Federación la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de los artículos 61 a 68, contenidos en el Capítulo VIII “De la educación inclusiva” en la Ley General de Educación.  La sentencia declaró la invalidez de estos artículos porque consideró que no se había llevado a cabo una consulta a las personas con discapacidad de la forma correcta, tal y como la propia Corte lo ha establecido.

Las legislaturas, tanto las locales como la federal, no han acabado de comprender que el objetivo que subyace en la obligación de la consulta consiste en conocer de primera mano las necesidades de las personas con discapacidad.  Probablemente los legisladores tengan la mejor intención al elaborar las modificaciones a la Ley, probablemente piensen que “es lo mejor para ellas”, pero ahí precisamente, radica el problema.  Las personas con discapacidad deben ser las portadoras de sus opiniones y propuestas, tomando en cuenta que son expertas, por experiencia, de las barreras a las que se enfrentan.

En el dictamen del proyecto de decreto de la referida Ley, se indica que el documento “se elaboró retomando propuestas presentadas en los ejercicios de parlamento abierto convocados por esta dictaminadora y considerando además las iniciativas que sobre la materia han presentado en esta Cámara de Diputados durante esta legislatura”.  En ese sentido, se hace referencia a diversos foros de discusión sobre la iniciativa, entre ellos, a la audiencia pública realizada el 26 de junio de 2019 con “diversos interesados” de agrupaciones de la sociedad civil, representantes de dependencias estatales, maestros y autoridades en diversos planteles de educación básica, media superior y superior.  Sin embargo, la Corte indicó que la realización de esta mesa de análisis no es suficiente para acreditar el requisito de consulta previa y estrecha a las personas con discapacidad.

Para la Corte, todas estas acciones no se pueden considerar una consulta a las personas con discapacidad, sino un mero ejercicio parlamentario tendiente a recibir propuestas, sugerencias, opiniones y recomendaciones para la construcción de la reforma educativa en general, como una forma de debate público para que el Congreso de la Unión se allegara de la información que considerara suficiente para elaborar la Ley General de Educación.

De la información proporcionada por los congresistas no se desprendió la participación de grupos de personas con discapacidad ni de sus organizaciones en alguna mesa de análisis, lo que confirma la falta de idoneidad de la convocatoria a estos ejercicios de trabajo.

La consulta es una acción afirmativa que, para que sea efectiva, debe estar enfocada a las personas con discapacidad.  No cualquier proceso puede considerarse consulta; ésta debe ser previa, pública, abierta, accesible, informada, regular, significativa y con participación efectiva.

La citada Ley, y específicamente los artículos 61 a 68, debió haber contado con una consulta estrecha a las personas con discapacidad en términos del artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, ante su ausencia, la Corte indicó que resulta violatoria de derechos fundamentales pues sin la consulta previa es imposible saber con certeza si las medidas impugnadas benefician, perjudican o tutelan de manera suficiente a las personas con discapacidad; de ahí que fue declarada su invalidez.

Esta columna de nueva cuenta, agradece el apoyo de la consejera de la CEDH, Catalina Torres. Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@gmail.com