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Todos cuentan

Por Carlos A. Hernández Rivera

Febrero 24, 2023 03:00 a.m.

A

“NADA DE NOSOTROS 

SIN NOSOTROS” 

Movimiento pro derechos

Como recordaremos, seguimos de plácemes con nuestra pluma invitada, la maestra Catalina Torres, quien seguirá compartiéndonos sus reflexiones y experiencia profesional, acerca de los derechos de las personas con discapacidad. He aquí su participación.

La semana pasada vimos que los gobiernos tienen la obligación de asegurar la participación de las personas con discapacidad cuando quieren modificar normativa, programas y políticas públicas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre la vida de las personas con discapacidad.  Esto puede ser desde las normativas que les afectan directamente como las leyes de personas con discapacidad o las que rigen la desinstitucionalización, los seguros sociales, las pensiones por invalidez, la asistencia personal, o los requerimientos en materia de accesibilidad; hasta cuestiones que pueden afectar de forma indirecta como pueden ser cuestiones que tengan que ver con el derecho constitucional, los derechos electorales, el acceso a la justicia, el nombramiento de las autoridades administrativas a cargo de las políticas en materia de discapacidad y políticas públicas en los ámbitos de la educación, la salud, el trabajo y el empleo.

Sin embargo, los congresos de varios estados, incluyendo el de San Luis Potosí, han recibido sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha invalidado leyes o modificaciones recién expedidas por no cumplir con la consulta o por haberla hecho sin seguir los parámetros que han expedido la ONU y la misma Suprema Corte de Justicia.  Es cierto que los congresos en todos los niveles han sido omisos para reglamentar la consulta, pero la jurisprudencia mexicana y el Comité de Personas con Discapacidad de la ONU han expedido documentos que nos dan una guía sobre cómo deben ser las consultas.

Una de las cuestiones más difíciles de comprender es que la consulta debe ser preferentemente a las personas con discapacidad de manera directa, no a sus apoyos, no a sus cuidadores, no a los especialistas o académicos.  Eso no significa que no se deba pedir opinión experta a los especialistas en la materia, pero esa opinión no debe mezclarse con la consulta a las personas con discapacidad, no debe tomarse como sustituto de la opinión de ellas.  

Recordemos que el objeto de la consulta es conocer la opinión de las personas con discapacidad, y conocer sus necesidades de primera mano.  Las personas con discapacidad deben ser consideradas sujetos de derecho pleno y no objetos o destinatarios de las decisiones que otros tomen.  Nos es difícil de comprender porque hemos pasado nuestras vidas pensando que ellas “no saben”, que “no pueden”, las hemos invisibilizado y las hemos tomado como dependientes eternas, sin voz, ni voto.

Los lineamientos también nos dicen que es válida la opinión de las organizaciones que las representan.  Pero no cualquier organización puede representarlas.  Las organizaciones de personas con discapacidad son las que están dirigidas, administradas y gobernadas por personas con discapacidad y la mayoría de sus miembros han de ser personas con discapacidad. También lo son las organizaciones de familiares que facilitan, promueven y garantizan los intereses, y apoyan la autonomía y la participación auténtica de sus familiares con discapacidad.

Es por esa razón que tanto los congresos, como el gobierno, deben distinguir claramente quienes son las destinatarias de las consultas y permitir que su opinión sea escuchada.  Las sentencias dictadas por la Corte invalidando legislación de los estados se refieren a la falta de claridad sobre quiénes fueron las personas consultadas.  Nos encontramos ante un nuevo paradigma, uno que otorga derechos plenos a la participación a las personas con discapacidad. 

Las y los esperamos el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com