Todos cuentan
“Nada de nosotros sin nosotros”
Movimiento pro derechos
Es un gusto compartir estas líneas con la activista por los derechos de las personas con discapacidad, Catalina Torres, quien con esta tercera colaboración, cierra su exposición acerca del contenido del derecho a la consulta. He aquí su experta reflexión:
[“”] Una encuesta no es consulta. En semanas anteriores veíamos que los gobiernos tienen la obligación de asegurar la participación de las personas con discapacidad cuando quieren modificar normativa, programas y políticas públicas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre la vida de las personas con discapacidad.
Los requisitos que ha marcado la Corte para este tipo de consultas es que deben ser:
Previas, públicas, abiertas y regulares. Es necesario establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una convocatoria en la que se informe de manera amplia, accesible y por distintos medios, la manera en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar en todas las fases del proceso, dentro del cual se debe garantizar su participación, de manera previa al dictamen y ante el Pleno del órgano deliberativo, durante la discusión, por lo cual deben especificarse en las convocatorias los momentos de participación.
Estrechas y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad no deben ser representadas, deben contar con la asesoría necesaria para participar sin que se sustituya su voluntad, de forma individual y por conducto de las organizaciones de personas con discapacidad, además de que se tome en cuenta a las niñas y niños con discapacidad.
Accesibles. Las convocatorias deben realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, adaptadas para ser entendibles de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad, por distintos medios, incluidos los sitios web de los gobiernos, formatos digitales accesibles y ajustes razonables cuando se requiera; por ejemplo, los macrotipos, la interpretación en lengua de señas, el braille y la comunicación táctil. Además de que las instalaciones de los órganos gubernamentales deben ser accesibles a las personas con discapacidad.
Informadas. A las personas con discapacidad o comunidades involucradas se les debe informar de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se pretende adoptar.
Significativas. En los diversos momentos del proceso se debe debatir o analizar las conclusiones obtenidas de la participación de las personas con discapacidad y los organismos que las representan.
Con participación efectiva. Que abone a la participación eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y autoridades que los representan, que realmente se tome en cuenta su opinión y se analice, sin reducción de su intervención a una mera exposición; se debe enriquecer el debate con su visión de la manera en que el Estado puede eliminar barreras sociales para lograr su pleno desarrollo en las mejores condiciones.
Transparente. Para lograr una participación eficaz es elemental garantizar la transparencia en la información que generen los órganos estatales, la que aporten las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, así como del análisis y debate de sus aportaciones.
En este momento se preparan consultas a las personas con discapacidad tanto en el Ayuntamiento de la Capital del Estado como en el Congreso del Estado. Vamos a esperar a ver cómo se desarrollan, esperamos que los lineamientos de la Corte sean una guía para hacer consultas reales y efectivas.
Las y los esperamos con el gusto de siempre el próximo viernes.
carloshernandezyabogados@gmail.com