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Detención a la mexicana

Por Francisco Salazar Soni

Abril 01, 2021 03:00 a.m.

A

“Estamos llenando las cárceles por la eficacia que se está teniendo en materia de detenciones“.

Vicente Fox

En relación a los policías municipales de Tulum Q.R. al tratar de detener a una mujer, acaban fracturándole las vértebras cervicales que le causaron la muerte, aun estando esposada.

La detención de una persona por parte de cualquier autoridad que ejerza funciones estrictamente de orden público, es una de las acciones más transcendentales de su actuar y a la vez, la que conlleva la mayor cantidad de riesgos posibles de violaciones de los derechos humanos, así como la muerte de la persona detenida y a la vez de quien intenta detenerla.

Las “Academias” de policía, no todas afortunadamente, operan con una lógica del siglo pasado en materia de “tácticas, técnicas y protocolos del uso y conocimiento de los límites y alcances del uso de la fuerza en intervenciones policiales”. Su correcta ejecución apegada a derechos humanos precisa de toda una estructura de profesionalización de quienes instruyen, con todos los órganos administrativos colegiales coordinados, en donde manuales y programas continuos permitan un trabajo eficiente en -La Detención-. En función de las tipologías concretas de intervención policial (falta administrativa, infracción, delito, orden de aprehensión, por caso urgente y flagrancia).

Mire Usted, hace años en las escuelas de policía y colegios militares se les enseñaba lucha libre, karate, taekwondo, box y últimamente artes marciales mixtas. Como vera usted, es imposible pedirle a un policía municipal, estatal o soldado, que detenga a tal o cual persona, sin lesionarla o matarla. 

Con la llegada del sistema de justicia penal acusatorio, se complicó más aun la detención. Ahora les dicen, -Puedes detener a una persona: Al emitirse un mandamiento ministerial; Emitiéndose un mandamiento judicial y cuando exista flagrancia, en estricto apego al artículo 16 Constitucional y 146 del CNPP.  

-Muy bien y ¿Qué debe hacer? Respetar sus derechos humanos en el uso de la fuerza pública y utilizar los candados de mano (esposas) conforme a la normatividad aplicable. 

-Y, ¿Cómo debe proceder? Evaluar la situación y determinar la estrategia a seguir; Revisar el entorno, reportar a la base de radio la situación y solicitar los apoyos necesarios; Aproximarse a la persona a detener e identificarse como policía; Solicitar la cooperación de la persona mediante disuasión verbal, en caso de resistencia, emplear el uso de la fuerza conforme a la normatividad aplicable; Expresar la causa de detención, colocar los candados de mano y dar lectura de los derechos que le asisten e ingresar a la persona detenida a la parte trasera del auto-patrulla. 

-Ok, ¿Qué niveles de uso de la fuerza puede utilizar? Persuasión o disuasión verbal: consistente en la utilización de palabras o gesticulaciones; Reducción física de movimientos: consistente en acciones cuerpo a cuerpo a efecto de someter a la persona detenida que se resiste; Utilización de armas incapacitantes no letales: a fin de someter la resistencia violenta de una persona. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: a efecto de someter la resistencia violenta agravada de una persona. 

Complejísimo para los policías operadores del SJP más olvidados, con “Programas de Formación de Policía Preventivo” de cinco y  tres meses…

Francisco.soni@uaslp.mx 

twitter: @franciscosoni