“Cuando el sentido de la ley sea claro,
no se desatenderá su tenor literal a pretexto
de consultar su espíritu”
Este día quisiera aprovechar este espacio para abordar la necesidad del debate deliberativo en las democracias, para lo cual, debemos entonces de reconocer que la democracia no se satisface, tan sólo, con su aspecto procedimental o electoral, en absoluto, resulta más provechoso entenderla como un sistema de gobierno en el que los gobernantes son responsables de sus actos en el terreno público ante los ciudadanos, actuando indirectamente a través de la competencia y la cooperación de sus representantes electos (Schmitter y Lynn, 2005), es decir, se trata de un rejuego constante y frecuente de interacciones de nivel vertical (gobernantes/ciudadanos) y horizontal (particulares o instituciones públicas entre sí).
Desde luego, que esa tarea de intercomunicaciones horizontales y verticales son operacionalizadas (siguiendo a Montesquieu), por los menos en tres poderes públicos -Legislativo, Ejecutivo y Judicial (claro que, actúan también los órganos autónomos)-. Pero el punto es, la importancia en resaltar que cada uno de estos poderes son canales y vías para las exigencias ciudadanas, sin embargo, en el ejercicio de sus obligaciones públicas suelen “rozarse” entre sí, a pesar, de que existen diferencias competenciales; la realidad es mucho más compleja, surgiendo entonces, la necesidad de regularles a las autoridades las vías en que resuelvan sus diferendos, sin afectar la convivencia de una sociedad democrática.
Al respecto, quisiera dedicar algunas reflexiones a un par de casos suscitados esta semana, tanto en el plano nacional como en el local. Empezaré por el primer citado, nuestro Presidente de la República nos ha hecho saber, su percepción en la necesidad de reformar la Constitución del país para despejar cualquier minuciosa duda, acerca, de que en remuneraciones con el dinero público ningún funcionario puede ganar más que el Jefe de Estado; lo anterior, derivado de algunas sentencias de amparo otorgadas en sentido contrario,
Como advertimos, estamos ante la presencia de un encontronazo entre poderes públicos, el Ejecutivo y Legislativo vs el Judicial (todos ellos federales), el argumento presidencial, es un tanto siguiendo el siguiente principio (hasta hace poco incuestionable en la mayoría de Latinoamérica), “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”, por ello, ha manifestado la intención de esta reforma constitucional.
Además, la postura presidencial parte del argumento, que, se trata de una promesa de campaña que fue refrendada por la mayoría de los/as electores/as, es decir, estamos ante la presencia del mandato vencedor en las anteriores elecciones. A este tema, la academia le ha llamado “la paradoja contramayoritaria” (Salazar Ugarte, 2006), y no es propia de México ni de la actualidad, siempre ha existido en las democracias; y se resume en la siguiente pregunta ¿qué tan válido es que un poder no escogido directamente por los electores (el Poder Judicial) invalide una disposición, de los que sí fueron electos por el pueblo e inclusive para llevar a cabo una agenda en concreto?
A este dilema países como Canadá, Australia, Israel, y otros más, lo han solucionado con incluir en sus constituciones la llamada cláusula “not with standing”, lo que implica, que el judicial tiene prohibido realizar una revisión, a través, de la interpretación, es decir, el Parlamento tiene la última palabra. Empero, en México está vigente la teoría de la revisión judicial, derivada de la tesis de la supremacía constitucional acuñada desde el caso “Marbury v. Madison, cuyo fallo histórico es autoría del juez Marshall (1803).
El problema es, que en los países que seguimos la tesis del juez Marshall, no quedará otra salida, al Ejecutivo y Legislativo, que, lo que hace actualmente el Presidente López Obrador, es decir, modificar la Constitución para solventar las observaciones judiciales (como ya sucedió con el tema de la Guardia Nacional, ya que, su antecesora “Ley de Seguridad Interior” (de Peña Nieto) fue declarada por completa inconstitucional).
Pasaré al segundo ejemplo de naturaleza local, éste es suscitado en SLP por el Gobernador vs Legislatura, con respecto a la Ley de Alcoholes, que pretendía extender el horario de ventas aduciendo ventajas económicas a los pequeños comerciantes, es así, que el Ejecutivo local vetó el decreto aprobado por la legislatura (impidiendo sea ley), con el argumento que era contrario a una política de combate a las adicciones, además, que era un catalizador del delito. Algo así, como yo lo sugerí en mi artículo “Enfoque Integral (Pulso, 27/06/19).
Las reflexiones son, primera, nuestra democracia en 20 años se ocupó de lo procedimental o electoral, olvidando su esencia, es decir, la deliberación argumentativa.
Segundo, tan es así, que la judicatura federal debiera tomar, más seriamente, que la propuesta del Presidente de la Nación, responde a un mandato mayoritario, así, no tendría que verse en la necesidad de modificar la máxima ley, para saltear el veto judicial.
Tercera, esta vez, el Gobernador de SLP pone el ejemplo argumentado su negativa para publicar la Ley del Congreso, no comparte que sea una buena idea para controlar el delito, ahora, le toca argumentar al Congreso por que no debiera afectar a este tema la reforma a la Ley de Alcoholes, pero, y esa es precisamente es la ganancia democrática, tendrá que argumentar.
Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.
@carloshdzrivera