El valor del silencio

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En la sesión iniciada el 29 de julio pasado del periodo extraordinario de sesiones del Senado de la República, se aprobó una reforma a diversas leyes, con el fin de hacerlas congruentes con el texto vigente del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de prisión preventiva oficiosa.

Hay que recordar que este precepto constitucional fue reformado para ampliar esta medida cautelar, de manera regresiva y contraria a los más elementales derechos humanos, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019, como muchas otras cosas que han modificado los transformistas de cuarta. En el nuevo texto se agregaron delitos al listado que ya se contenían en la norma, de entre los que destaco uno que, tal vez por la palabra empleada, puede dejar ciertas dudas que trataremos de despejar.

El Diccionario de la Lengua Española define la palabra “abusivo” como aquello propio de quien abusa, es decir, de quien hace uso excesivo, injusto o indebido de algo o de alguien. Por su contenido semántico, hay dos delitos, atribuibles a servidores públicos, que se parecen, en tanto ambos se refieren al empleo de las facultades otorgadas al cargo más allá de sus límites, pero que no son lo mismo: el abuso de autoridad y el ejercicio abusivo de funciones.

En el artículo 19 Constitucional se incluyó esta última conducta dentro del catálogo de conductas que dan lugar a la prisión preventiva oficiosa, es decir, a que se deba enfrentar el proceso penal privado de su libertad. En el abuso de autoridad, el inculpado puede hacerlo en libertad.

¿En qué consiste este “ejercicio abusivo de funciones” del que hablamos? Pues es definido tanto por el Código Penal Federal como por el Código Penal del Estado de San Luis Potosí como el cometido por el servidor público que, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. 

También lo comete el servidor público que, valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas con las que guarde relación.

La pena máxima a imponer por este tipo de delitos llega a los doce años de prisión y, en la legislación federal, hasta ciento cincuenta días multa, en tanto que en el Estado hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Y, por supuesto, hay que añadir que, de acuerdo a las reglas de la autoría y participación, también se persigue a las personas beneficiarias que ya hemos mencionado.

Si revisa con calma el lector la descripción del delito que hemos compartido, en sus dos vertientes, seguramente le vendrán a la cabeza varios nombres de personas que tal vez conoce, que son sus amigos o quizá su familiares y que han sacado raja de su paso por la actividad pública, pues gozan de buena información que orientan a buenos negocios o que han favorecido a parientes, amigos y socios a cambio de algún beneficio económico. El tener “buena información” se convierte en un riesgo. 

Muchos tendrán que replantearse, sin duda, su ejercicio de cargos públicos y lo que platican en cenas de amigos y parrilladas. Una palabra de más puede dar paso a un difícil trance, sobre todo si hay tranza.