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Encuesta abierta

Por Miguel Ángel Hernández Calvillo

Agosto 25, 2020 03:00 a.m.

A

Finalmente, luego de un largo como accidentado trayecto, la dirigencia nacional de Morena será renovada mediante una encuesta abierta. Tal determinación ha sido establecida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que el Instituto Nacional Electoral (INE) la lleve a cabo y, aunque ha sido cuestionada alegando una presunta intromisión en la vida interna partidaria, será acatada porque no sólo está revestida de una legalidad reconocida y aceptada en el actual sistema electoral mexicano, sino porque, sobre todo, responde a una necesidad política ineluctable: evitar más desgaste interno y alistarse para competir con éxito frente a otras fuerzas políticas y, en su caso, ratificar la confianza ciudadana en las urnas.

Luego de la resolución del TEPJF, el presidente Obrador manifestó su acuerdo para que el INE recabe la opinión ciudadana que defina la nueva dirigencia de Morena, recordando que él había sugerido antes esa opción de la encuesta, pero que se perdió demasiado tiempo en la definición, además de generar un ambiente innecesario de confrontación, por lo que pidió autocrítica y confianza en la renovación de las instituciones. La resolución del TEPJF está contenida en un incidente de incumplimiento de sentencia promovido por Alejandro Rojas Díaz Durán, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1573/2019.  Rojas, aspirante a la dirigencia nacional de Morena, ha insistido desde hace tiempo en la vía de la encuesta y plantea, además, que se organicen por lo menos tres debates regionales con alcance mediático nacional, para que se puedan contrastar propuestas y trayectorias de los candidatos a dirigir el partido.

En la resolución mencionada se plantea que la encuesta abierta será “la que se realice entre la ciudadanía respecto de las personas que se auto-adscriban como militantes y simpatizantes de Morena”, precisando que, al no conocerse con claridad y certeza el número de militantes, “no es razonable que se alegue que esa medida conculca los derechos de un grupo que no está definido”, además de que “deberá concluirse la elección de presidente y secretario general a más tardar en 45 días naturales a partir de la notificación de la presente resolución”. Así, ni la fecha de 31 de agosto ni la de 6 de septiembre son fatales para la renovación de la dirigencia nacional de Morena, considerando que se trata de una situación extraordinaria que, empero, tampoco podría seguir, indefinidamente, a la deriva.

La intervención del TEPJF puede ser motivo de discusión con respecto de los alcances de su resolución y una pretendida vulneración a la denominada “soberanía partidista”, pero desde la reforma constitucional de 2014 ha quedado establecido que el INE puede organizar la elección de las dirigencias de los partidos políticos. En todo caso, como se documenta en la resolución mencionada, reiteradamente se incumplió con la sentencia principal del TEPJF que fijaba los términos para que las instancias atinentes del partido eligieran sus órganos de dirección.

Así las cosas, corresponde ahora al INE determinar todo lo concerniente a la implementación de la encuesta, o encuestas, que ha ordenado el TEPJF, cuidando en sus lineamientos tanto los aspectos técnicos (metodología, validación de expertos, etcétera), como estrictamente políticos, como sería el propiciar condiciones de “piso parejo” en la competencia, como bien lo ha observado Alejandro Rojas, para que los resultados sean aceptados por los candidatos y, sobre todo, creíbles para los ciudadanos.