logo pulso
PSL Logo

Fascismo legislativo

Por Jorge Chessal Palau

Julio 25, 2022 03:00 a.m.

A

Un Diputado federal, por hoy morenista (ya el futuro dirá alguna otra cosa), presentó en días pasados una iniciativa para reformar la Ley de Amparo y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la intención de que el Poder Judicial de la federación quede atado de manos frente a las acciones violatorias de derechos humanos del señor López.

Se pretende en esta intentona el que los actos de los poderes, órganos y entidades públicos en materia de áreas estratégicas, bienes de dominio directo de la Nación y del Plan Nacional de Desarrollo que se prevén en la Constitución no sean objeto de suspensión, ni en el amparo, ni en la controversia constitucional.

Al leer la exposición de motivos, nos encontramos como supura por la herida de los transformistas de cuarta el que el Poder Judicial haya otorgado suspensiones en materia de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; la construcción de la central avionera que en la iniciativa se llama “Aeropuerto Internacional Santa Lucía” aunque en la realidad (no lo sabe tal vez quien escribió la iniciativa) lleva por nombre “Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles”; la Ley Federal de Austeridad Republicana; la incorporación de los miembros de la policía federal a la guardia nacional, la Ley de la Industria Eléctrica y los proyectos de la refinería “Dos Bocas” y el ecocidio conocido como “Tren Maya”.

Para tratar de justificar lo injustificable, la iniciativa afirma de manera textual: “Sin embargo, en los tiempos contemporáneos particularmente, pero desde siempre de manera recurrente, la suspensión también se ha empleado para obstaculizar actos públicos vinculados de (creo que se le olvidó alguna palabra como “forma” o “manera”) inmediata y directamente a la planeación del desarrollo nacional, en las áreas estratégicas, las acciones del Estado en el terreno de las prioritarias y en bienes del dominio directo de la Nación, que afectan de manera grave el interés social”.

Es decir, que cuando se pretende atar las manos al Poder para evitar sus abusos, debe negarse la suspensión. Eso se infiere claramente del texto referido.

La fracción X del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que, en el amparo los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.

Derivado de lo anterior, la Ley de Amparo establece en su artículo 129 los casos en que se considera que se afecta el interés social o se contravienen disposiciones de orden público, a efecto de limitar el otorgamiento de la suspensión.

Sin embargo, la Ley de Amparo y la propia fracción X  del artículo 107 constitucional que hemos mencionado no deben desatender lo que establece el artículo 1° de la misma Constitución, cuando señala que, en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esa Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece, agregando que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

De esta manera, no puede el Poder Legislativo solo por el ánimo aplaudidor de algunos, limitar la posibilidad al Poder Judicial de ejercer su función de garante de los derechos humanos y del orden constitucional en México, punto al que llegaríamos de aprobarse este intento de etiquetar como “interés social” lo que el fascista mañanero quiera. Y lo mismo aplica en el caso de las afectaciones al orden constitucional entre poderes, para lo cual existen las Controversias Constitucionales, proceso que no le gustan a quien aspira a ser dictador único.

Resulta de interés que la Cámara de Diputados, antes de caer en la tentación de apuñalar por la espalda a los derechos humanos en México, le dieran un vistazo a sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso Salvador Chiriboga vs Ecuador.

Por supuesto que hay que favorecer el interés social, pero no los berrinches y necedades desde el Poder.

@jchessal