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Fin Lúdico

Por Carlos A. Hernández Rivera

Julio 02, 2021 03:00 a.m.

A

Por considerar que se violentaba el libre desarrollo de la personalidad, la Suprema Corte hizo efectivo su apercibimiento y declaró inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud (el 30 de abril venció el último plazo para que el Congreso legislara al respecto). De esta manera México puso fin a una política prohibicionista de más de un siglo, al mismo tiempo, se convirtió en el tercer país latinoamericano en permitir su uso recreativo (el Uruguay fue el primero).

Acertadamente, como menciona el legislador potosino Emmanuel Ramos, es momento de repensar las políticas públicas, de ver hacia el futuro, “no es sólo implementar permisos nada más porque sí, se necesita de un análisis profundo para considerar todas las reformas legales que implicaría trabajar con el uso lúdico de la marihuana” (Pulso, 30.06.21). Desde luego, el precedente judicial, no implica renunciar como sociedad a combatir las adicciones, sobre todo en sectores juveniles, sólo se traslapa la arena de lo punitivo a lo social. Dicho sea de paso, la medida alberga la esperanza de reducir de la violencia, sólo el tiempo lo dirá.

Es por ello, que la presente colaboración, se abocará a hacer un recuento de la evolución del razonamiento judicial a lo largo de casi 5 años que tardó en acuñarse estas jurisprudencias (8). Veamos entonces.

Primera- La doctrina especializada señala que el libre desarrollo de la personalidad tiene una dimensión externa y una interna. Desde el punto de vista externo, el derecho da cobertura a una genérica “libertad de acción”, en cambio, desde una perspectiva interna, el derecho protege una “esfera de privacidad” del individuo en contra de las incursiones externas que limitan la capacidad para tomar ciertas decisiones a través de las cuales se ejerce la autonomía personal (Registro: 2019357).

Segunda- Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. 

Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras (Registro: 2019358).

Tercera- La finalidad de la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana prevista en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, consiste en proteger la “salud” y el “orden público”, puede desprenderse que el legislador tuvo la intención de procurar la salud de los consumidores de drogas y proteger a la sociedad de las consecuencias perniciosas derivadas del consumo de drogas, dado que se ha considerado que esta actividad tiene efectos nocivos tanto para el consumidor como para la sociedad en general. Al respecto, hay que destacar que ambas finalidades son constitucionalmente válidas (Registro: 2019381).

Cuarta- A la Ley General de Salud, corresponde contrastar la eficacia con la que el “sistema de prohibiciones administrativas” consigue proteger la salud de las personas y el orden público, frente al nivel de afectación que esa misma medida provoca en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Desde este punto de vista, la afectación al libre desarrollo de la personalidad que comporta este “sistema de prohibiciones administrativas” puede calificarse como muy intensa (Registro: 2019382).

De momento se me agota mi espacio editorial, las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com