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Fin Lúdico

Por Carlos A. Hernández Rivera

Julio 09, 2021 03:00 a.m.

“La tolerancia es la auténtica prueba de la civilización”

 Helps

Decía en mi colaboración anterior que, por considerar se violentaba el libre desarrollo de la personalidad, la Suprema Corte hizo efectivo su apercibimiento al Poder Legislativo, y declaró inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud. 

En unos de sus varios razonamientos judiciales (8), el alto tribunal constitucional determinó: La doctrina especializada señala que el libre desarrollo de la personalidad tiene una dimensión externa y una interna. Desde el punto de vista externo, el derecho da cobertura a una genérica “libertad de acción”, en cambio, desde una perspectiva interna, el derecho protege una “esfera de privacidad” del individuo en contra de las incursiones externas que limitan la capacidad para tomar ciertas decisiones a través de las cuales se ejerce la autonomía personal (SCJN, 2019357).

Entonces, para la jurisprudencia mexicana, el consumo del cánnabis es un asunto de libertad de acción, de decisión personal en el ejercicio de la propia autonomía. Bajo esta tesitura, resultaba paradójico un sistema social-jurídico que criminalizara tal conducta.

Pues bien, la paradoja legal quedó resuelta con la declaratoria de inconstitucionalidad -por parte de la Suprema Corte- de los dispositivos normativos particulares de la Ley General de Salud. Sin embargo, queda aún la otra criminalización que puede ser igual de arbitraria, ósea, la social (aunque desde este matiz también sería correcto llamarla estigmatización).

Esta criminalización está ligada a la idea de su vinculación con el delito, no obstante, la evidencia apunta en contrario, es así que, para la Organización Mundial de la Salud, tan sólo, el 10% de los delitos se consumen bajo el influjo de las drogas, cifra muy contrastante con los que se hacen bajo el efecto del alcohol, 60% aproximadamente (PNUD, 2010). 

Como bien señala la Profesora del CIDE, Catalina Pérez: “Desestigmatizar permitirá que los servicios de salud se enfoquen en las personas que realmente necesitan un tratamiento, y en evitar que los jóvenes usen drogas (en contraste con los adultos que lo hacen con pleno conocimiento). El 90% de los consumidores trabaja, cuida a sus hijos (muchos hijos han sido separados por esta causa), paga impuestos y saca la basura como cualquier persona” (El Universal, 2019).

Continua señalando la Profesora Pérez: “la Política Represiva ha permitido, además, que se les someta -a los consumidores- a tratamientos forzados que frecuentemente incluyen prácticas de tortura”. Ciertamente, la estigmatización de los consumidores permitió, durante muchos años, el florecimiento de los denominados “anexos”, negocios particulares con “fines terapéuticos”, con muy poca o nula vigilancia de las autoridades.

El primer paso está dado con la declaratoria de inconstitucionalidad (del articulado de la Ley General de Salud), el siguiente -nada fácil- será que ciertos sectores sociales entiendan, en adelante, la importancia de la tolerancia a la autonomía ajena, esa es la clave. 

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com