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Jueces sin rostro

Por Carlos A. Hernández Rivera

Julio 08, 2022 03:00 a.m.

A

“La justicia real es aquella 

que busca la verdad” 

Principio del Derecho

Esta semana, en los Estados Unidos, dentro del juicio seguido en contra del ex secretario de seguridad pública de México, Genaro García Luna, el juez federal que lleva la causa criminal permitió el anonimato de los miembros del jurado popular (que habrán de juzgar al ex policía mexicano), ordenando no sólo la reserva de sus nombres, sino, su completo aislamiento de la sala de juicio oral, es decir, el acusado nunca sabrá quienes lo declararan inocente o culpable (lo más seguro). 

El porqué el juez ha permitido alterar una regla básica de todo juicio, es decir, el saber quien o quienes decidirán la condena o absolución, una regla elemental a favor de todo acusado, desde luego, pues garantiza una justicia imparcial al proteger de sesgos y prejuicios sobre quienes tendrán el poder de determinación. Pues bien, debemos de recordar que los ficales norteamericanos lograron acreditar (a través de un agente encubierto), que el expolicía mexicano planeaba asesinar a testigos que depondrían en su contra. 

Lo anterior, hace razonable que en aras de garantizar la integridad los testigos, por excepción se permita la dispensa de una regla básica, como lo es de conocer el rostro de quienes decidirán -en buena medida- su suerte. 

En San Luis Potosí, el pasado 16 de junio, a partir de un atentado que sufrió un abogado y otras 3 personas a las afueras del reclusorio “la Pila”, se activó un protocolo de seguridad al interior del Centro de Justicia Integral penal, donde en minutos vimos a burócratas judiciales portar chalecos antibalas. Obviamente está bien la protección del Poder Judicial local a sus empleados, aunque, y hay que decirlo con toda franqueza, no estamos hablando de la misma razón de derecho que motivó al juez de Nueva York, dado que aquí -con este protocolo local- no se tutela el derecho humano al debido proceso.

Aunque, este tipo de eventos de violencia en sedes judiciales, trae siempre a colación, el cuestionamiento sobre la conveniencia de permitir a las y los jueces cubrir su rostro con un pasamontañas u objeto afín. 

Pues bien, conviene recordar la reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, acuñada desde hace más de una década, cuando enjuició al estado peruano -que se valió de usar de las y los “jueces sin rostro”, dentro del contexto de combate al grupo terrorista “sendero luminoso”. Al respecto sostuvo en sus diversas sentencias:

[“”] Este Tribunal señaló que los juicios ante jueces “sin rostro” o de identidad reservada infringen el artículo 8.1 de la Convención Americana, pues impide a los procesados conocer la identidad de los juzgadores y por ende valorar su idoneidad y competencia, así como determinar si se configuran causales de recusación, de manera de poder ejercer su defensa ante un tribunal independiente e imparcial. Asimismo, esta Corte reiteró que esta situación se vio agravada por la imposibilidad legal de recusar a dichos jueces. La Corte recordó que este deber se extiende a otros funcionarios no judiciales que intervienen en el proceso, por lo cual la intervención del fiscal “sin rostro” en el proceso penal contra la señora J. también constituyó una violación de la Convención.

Pues bien, como vemos en Latinoamérica es imposible -legalmente hablando- que un juez cubra su rostro, incluso ni un fiscal podría hacerlo, la razón por que en Estados Unidos si se pudo es simple, los miembros del jurado son auxiliares de la justicia no sus operadores.

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes. 

carloshernandezyabogados@hotmail.com