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Justicia civil a modo

Por Jorge Chessal Palau

Junio 12, 2023 03:00 a.m.

A

Estoy convencido que, en el caso del plagio de la tesis profesional de Yasmín Esquivel Mossa, aun ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero que lo hecho en su proceso de titulación universitaria, es la forma en que se ha defendido y tratado de justificar.

Esta semana sus abogados han agregado una cuenta más al rosario de indignidades y pretendidas explicaciones para un caso en la que, usando la malicia procesal, han impedido que la Universidad nacional Autónoma de México se pronuncie. Tan grande ha de ser el temor de Esquivel que prefiere que se guarde silencio. ¿Ya sabrá el contenido del temido dictamen de la Máxima Casa de Estudios?

Lo que el equipo encabezado por Alejandro Romano dio a conocer se trata de una sentencia dictada por la Juez Noveno Civil de la Ciudad de México en la que sentencia en rebeldía a Edgar Ulises Báez y determina que la autoría de la tesis profesional es la esposa del contratista favorito de López.

Hagamos una pequeña referencia al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) solo para dejar en claro que esa sentencia vale menos que el costo del papel y la tinta con la que se imprimió.

Pensemos en un juicio civil en el que se demanda a una persona, entre otras cosas, el reconocimiento de la autoría de una tesis profesional. La parte demanda no es emplazada debidamente o bien, por alguna causa, decide no contestar la demanda. Esto puede deberse a una decisión personal, a una intimidación, a una distracción, a un pago o a cualquiera otra de muchas razones más. El hecho es que no contesta.

El artículo 271 del código procesal civil aplicable dice que se presumirán confesados lo hechos de la demanda que se deje de contestar y, en consecuencia, el juicio se seguirá en su rebeldía. Esto significa, conforme el diverso 637 del mismo ordenamiento que todas las resoluciones que de ahí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deba hacérsele, se notificarán por el Boletín Judicial, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.

De esta manera, es perfectamente factible que el demandado ni siquiera se hubiera enterado del juicio o bien, con su anuencia voluntaria o involuntaria se siguiera hasta el final sin su intervención.

Por su parte los artículos 292, 309 y 322 del Código de Procedimientos Civiles en cita señalan que, de no concurrir al desahogo de la prueba confesional a su cargo, a la que se le puede citar, con la connivencia del juez, solo por boletín judicial, será declarado confesa la persona que debiera absolver esa probanza, en nuestro caso, el demandado.

Así, con estas dos confesiones, el tribunal de instancia no tendría más remedio que resolver a favor de la parte demandante, aun y cuando nunca hubiera habido realmente una contienda, obteniendo una sentencia de dudosa legitimidad y altamente sospechosa.

Esto que estoy narrando ocurre un prácticamente todos los juzgados civiles del país y se trata de una de las formas más simples y usuales de simulación procesal.

No digo que sea el caso del juicio civil de Esquivel; sin embargo, ¿vaya que se le parece!

Lo que sus abogados olvidan es que, al no formar parte de esa dudosa litis, la UNAM no queda obligada por esa desesperada sentencia en favor de su clienta, además del contenido de la Ley Federal del Derecho de Autor que señala que un autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística (art. 12); que el autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación (art.18) y que el derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable (art. 19).

Esto significa que, frente a una sentencia en rebeldía, siempre existirá la posibilidad de que Edgar Ulises Báez o sus herederos reclamen el reconocimiento de la autoría de la tesis, pase el tiempo que pase, por lo que la supuesta solución terminal que le ofrecieron a la ministra dista mucho de serlo.

@jchessal