Justicia Integral

El día de ayer, me encontraba en la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, que las Naciones Unidas poseen en la Ciudad de México, derivada de esta reunión de trabajo, donde se resaltaba, la importancia de la paz pública en una sociedad democrática; por lo anterior, es que deseo compartir alguna notas de una publicación académica, de mi autoría, próxima a aparecer.

La función de la seguridad pública, requiere ser vista como, una herramienta social  catalizadora  de los conflictos comunitarios e individuales, buscando una finalidad en la armonía pública. Es decir, desde esta óptica, según Luigi Ferrajoli, la seguridad pública sería una garantía secundaria o el mecanismo idóneo, para volver efectiva el derecho fundamental a la paz pública, siendo ésta la garantía primaria, lo que implica no confundir medios y fines. 

En esta lógica, como decíamos, el mecanismo o medio es lo que llamamos seguridad, mientras, lo que se persigue es la paz comunitaria, empero, el medio se puede operacionalizar, a través, de la prevención, persecución, enjuiciamiento y sanción de los delitos, desde luego, la reinserción social, en sumatoria, nos adentramos a lo que llamamos política criminal. 

De ahí la importancia, de rediscutir la teleología de la seguridad y de la paz pública, lo cual no es nada menor, pues, cuando confirmamos a la seguridad con el medio, y a la paz comunitaria como el fin, nos movemos dentro de la lógica de una sociedad democrática, y, de aquí es posible entender que la seguridad pública, independientemente de las etapas o niveles de operacionalización (la prevención, persecución, enjuiciamiento y sanción de los delitos, desde luego, la reinserción social), estaremos dentro del estadio de una garantía secundaria, el derecho a la paz social e individual, es decir, desde esta óptica se trata sin duda de un derecho humano. 

Por el contrario, si confundimos al medio con el fin, en este caso, la seguridad pública, nos llevará a una errática confusión, trasladándonos a un estadio estatal autoritario.

Una sociedad bien ordenada, para John Rawls, es un sistema justo de cooperación, se desarrolla en conjunción a dos ideas afines: 1. La de ciudadanos como personas libres e iguales, y 2. La idea de una sociedad efectivamente regulada por una concepción pública de la justicia. Además, esta sociedad bien ordenada expresa tres cosas:

a) cada quien acepta, y sabe que todo el mundo acepta los mismos principios de justicia;

 b) su estructura básica (instituciones políticas y sociales), se sabe públicamente, o se presupone válidamente que se cumple con estos principios; y,

c) que sus ciudadanos tienen un sentido efectivo de la justicia, por ello cumplen generalmente las reglas de sus instituciones básicas, a las que consideran justas. 

Tal sociedad puede estar bien ordenada mediante una concepción política de la justicia, aun cuando sus ciudadanos profesen doctrinas o credos o puestos, entonces, suponemos que un régimen constitucional democrático es razonablemente justo y viable, y que merece que lo defendamos (Rawls, 2011). 

Es así, desde la mirada de este filósofo, para que un Estado democrático constitucional cohesione a las personas en un orden, se requiere, de un valor legitimador que es la justicia, la cual, implica el acatamiento a las normas de convivencia, que proporcionalmente alejará la idea del conflicto privado.

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

@carloshdzrivera