La crisis de desaparecidos ante la ONU
El 2 de abril el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED) decidió solicitar al secretario general de las Naciones Unidas que remita urgentemente la situación de las desapariciones forzadas en México a la Asamblea General de las Naciones Unidas para que esta considere medidas destinadas a apoyar al país en la prevención, investigación, castigo y erradicación de este crimen.
Es crucial entender qué dice y qué no dice esta decisión en tanto que no declara responsabilidad internacional ni establece culpables, sino que activa un mecanismo excepcional previsto en la propia Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y lleva la situación del país ante la Asamblea General.
El artículo 34 de la Convención señala que si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el país, y tras haber solicitado del Estado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del secretario general de las Naciones Unidas. Ese matiz es importante.
El propio Comité lo explica con claridad: no actúa como una comisión de investigación ni tiene que acreditar responsabilidades bajo estándares probatorios estrictos. Su función, en este punto, es distinta. Evaluar si lo que tiene enfrente alcanza para encender una alerta a nivel internacional.
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En el caso de México, la respuesta fue afirmativa.
Para llegar ahí, el Comité no parte de un sólo informe ni de un momento aislado. Construye sobre más de una década de interacción con el Estado mexicano. Observaciones desde 2015 que ya hablaban de desapariciones generalizadas; evaluaciones posteriores que señalaron impunidad persistente; una visita en 2021 que documentó patrones de comisión y fallas estructurales; y recomendaciones reiteradas en 2023 que, en buena medida, siguen pendientes.
Ese acumulado es el punto de partida.
A partir de ahí, el análisis se centra en dos cuestiones jurídicas: si existen desapariciones forzadas en los términos de la Convención y si estas pueden considerarse generalizadas o sistemáticas.
Lo que el Comité encuentra en la información disponible es patrones. Casos en distintas regiones del país, participación directa o indirecta de autoridades en algunos de ellos, fallas reiteradas en la investigación, búsquedas que recaen, en gran medida, en las familias. Y un nivel de impunidad que aparece como constante. Esa es la lógica del estándar de "indicios bien fundados": identificar si hay suficientes elementos para considerar que la situación merece una atención más amplia dentro del sistema internacional. De ahí la decisión.
Cuando existen indicios suficientes de una práctica generalizada o sistemática, el Comité puede solicitar que el asunto sea considerado al más alto nivel dentro de Naciones Unidas.
El alcance también apunta a algo más estructural: la posibilidad de establecer mecanismos que permitan reconstruir lo ocurrido. Entender cómo se produjo esta crisis, bajo qué patrones, con qué responsabilidades, y ofrecer respuestas más amplias a las familias de las víctimas.
Esta decisión no es una condena. Es, más bien, una oportunidad para comenzar a salir de la crisis de desapariciones desde un punto de partida ineludible: reconocer que el Estado, en sus condiciones actuales, no puede enfrentarla solo.
(Abogada)









