La sentencia
Mientras escribo estas líneas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sesiona para resolver el Juicio de Revisión Constitucional que fue promovido para buscar la nulidad en la elección de la gubernatura del estado de San Luis Potosí. En el proyecto de sentencia se votó de manera unánime en favor de la confirmación de la elección ya que a juicio de quienes integran la Sala Superior, los agravios hechos valer por la parte actora -o quienes promovieron estos juicios- resultaron infundados e inoperantes.
Quisiera revisitar un par de comentarios que hice en este mismo espacio en el texto publicado el 15 de julio pasado, cuando hice referencia a los juicios de nulidad y a la narrativa por la que se relata el conjunto de hechos que conforman a una elección grande y compleja, como la del pasado 6 de junio.
Un juicio que busca la nulidad de una elección no es un asunto menor. La manera en que se discuten y presentan los hechos denunciados suele ser conocido por dos vías: (1) la vía formal en la que los partidos y candidatos proporcionan relatos y evidencias para demostrar que existieron irregularidades que comprometieron la integridad de una elección y (2) los posicionamientos públicos -políticos, a fin de cuentas- por el que se habla a la ciudadanía para construir una base de percepción de los hechos denunciados. La retórica suele ser utilizada para lo segundo, pero para lo primero se requiere bastante más que eso.
Como escribí aquí hace un par de meses: “la decisión de anular una elección implica contar con elementos que logren vencer a la validez de la expresión de la voluntad de la ciudadanía. Un juicio se trata, esencialmente, de presentar irregularidades. Lo que corresponde entonces es valorar que estén acreditadas, sean sustanciales, que se compruebe el grado de afectación que se haya producido en el proceso y que estas afectaciones hayan sido determinantes para el resultado de la elección”.
El análisis detallado de la sentencia debe realizarse con absoluta objetividad y seriedad, virtudes escasas en el calor de la contienda política, pero indispensables cuando se trata de la actuación de la autoridad electoral. De la lectura de la misma podrán distinguirse, por lo menos, tres situaciones con respecto a las irregularidades denunciadas: algunas se acreditaron -como la recepción de votación por parte de personas no autorizadas- cuya consecuencia inmediata fue la anulación de las casillas en cuestión -eso es lo que dice la ley-, otras no pudieron ser acreditadas con los medios de prueba proporcionados -lo que significa que no es que no hayan ocurrido estas irregularidades, sino que a la autoridad no se le proporcionaron los elementos para vencer la validez del acto en el que la ciudadanía se expresó-, y otras se declararon inexistentes. Hay que recordar también que para anular toda una elección, la autoridad que juzga debe valorar si las irregularidades que se acreditaron fehacientemente, fueron determinantes para incidir o “contaminar” al resultado final. La sentencia puede ser consultada con el número de expediente SUP-JRC-144/2021 y SUP-JDC-1139/2021 y acumulados.
La discusión posterior de esta sentencia puede adquirir distintos tonos. La de los que ganan, la de los que pierden y la de los que buscan aprender y perfeccionar nuestros procesos. En el calor de una contienda política, no sorprende el posicionamiento de ganadores y perdedores, ni la conducta de los contendientes en las etapas mas críticas del proceso. Esa es la razón por la que necesitamos árbitros profesionales e imparciales. Tan importante es la labor de preparación y realización de la jornada electoral por parte de la autoridad administrativa -el CEEPAC y el INE- como de los Tribunales que revisan y califican la legalidad de una elección. Insisto. A la autoridad electoral le da igual quién gana o pierde en una contienda. Su responsabilidad fundamental que dimana de un mandato constitucional, básicamente consiste en organizar un procedimiento certero que ofrezca garantías de confianza, ahí donde algunos contendientes pueden decidir no jugar con las reglas del juego o no hablar con la verdad. Por eso seguimos -y seguiremos- necesitando árbitros.
La pertinencia de las instituciones se justifica por el cumplimiento del propósito por el que existen y son creadas. No son las personas, ni sus relatos, aspiraciones o caprichos. Son las Instituciones públicas.
Twitter. @marcoivanvargas



