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Las PM2.5

Por Luis González Lozano

Noviembre 07, 2020 03:00 a.m.

El aire es de mucho valor para el hombre piel roja, pues todas las cosas comparten el mismo aire -el animal, el árbol, el hombre- todos comparten el mismo soplo. Parece que el hombre blanco no siente el aire que respira. Como una persona agonizante, es insensible al mal olor. Pero si vendemos nuestra tierra al hombre blanco, él debe recordar que el aire es valioso para nosotros, que el aire comparte su espíritu con la vida que mantiene. El viento que dio a nuestros abuelos su primer respiro, también recibió su último suspiro. Si les vendemos nuestra tierra, ustedes deben mantenerla intacta y sagrada, como un lugar donde hasta el mismo hombre blanco pueda saborear el viento azucarado por las flores de los prados.

Ese es un fragmento de la respuesta del Jefe Seattle, de la tribu Suwamish, al Presidente de los Estados Unidos, Franklin Pierce, en razón de la oferta que le envió en 1854, para comprarle los territorios del noroeste de los Estados Unidos que hoy forman el Estado de Washington. A cambio, promete crear una “reservación” para el pueblo indígena. 

Habitualmente hemos preguntado en esta columna ¿Cuál es la calidad del aire que estamos respirando los potosinos?

Como saben, hemos realizado varias travesías legales al respecto y ahora aprovecharé para abordar la última que iniciamos el 12 de agosto de 2019 en “Cambio de Ruta” junto con varios ciudadanos, al promover un juicio de amparo en contra del Gobernador, SEGAM y los Servicios de Salud del Estado, en el que se reclamó la omisión de monitorear las partículas menores a 2.5 micrómetros y sus consecuencias en la salud.

Recordemos que las PM2.5 son partículas muy pequeñas en el aire que tienen un diámetro de 2.5 micrómetros (aproximadamente 1 diezmilésimo de pulgada) o menos. Esto es minúsculo que el grosor de un cabello humano. La materia particulada es una mezcla que puede incluir sustancias químicas orgánicas, polvo, hollín y metales. Estas partículas pueden provenir de ladrilleras, automóviles, camiones, fábricas, quema de madera y otras actividades humanas contaminantes. Son realmente nocivas ya que los efectos que causan en la salud originan problemas respiratorios, cardiovasculares, entre otros. En el caso de las PM2.5, su tamaño hace que sean 100% respirables ya que viajan profundamente en los pulmones, penetrando en el aparato respiratorio y depositarse en los alvéolos pulmonares, incluso pueden llegar al torrente sanguíneo. Además, estas partículas de menor tamaño están compuestas por elementos que son más tóxicos (como metales pesados y compuestos orgánicos) que las partículas más grandes, por eso es tan importante tener dichas partículas investigadas y monitoreadas.

Ante las omisiones gubernamentales, iniciamos el juicio de amparo expediente 793/2019 del Juzgado Primero de Distrito de San Luis Potosí, mismo que fue resuelto en definitiva el pasado 8 de octubre de 2020, de donde se desprende ya no solo la obligación de la SEGAM de monitorear estas partículas, sino también se ordena que el Gobernador del Estado y la Secretaría de Salud tengan una participación activa en dicho tema ambiental, el primero supervisando el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo al respecto y la segunda acerca del cuidado de la salud por su estrecha relación. Es decir, se constriñe a que dichas autoridades tengan un rol activo en el cuidado de la calidad del aire en la zona metropolitana de San Luis Potosí.

El Gobernador y su gabinete en materia ambiental han quedado a deber a los potosinos, pero gracias a este amparo, hoy por hoy estarán obligado a supervisar las políticas públicas relacionadas con la calidad del aire, así también como vigilar, en su carácter de Presidente del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, los programas tendientes a lograr un medio ambiente sano, ya que la propia sentencia evidenció sus omisiones.

Por primera vez, se obligó a los Servicios de Salud del Estado (aunque manifestaron su oposición) a vigilar, difundir, implementar y promover la aplicación de la norma oficial mexicana NOM-025-SSA1-2014, referente a la Salud Ambiental.

Y de nueva cuenta esta sentencia constriñe a la SEGAM a monitorear, de forma efectiva, la calidad del aire mediante una campaña de campo, el peligroso contaminante PM2.5, para después evaluar la información obtenida de las mediciones periódicas y así determinar las acciones necesarias para generar políticas públicas. Honestamente dudo puedan lograrlo, es muy ambiciosa la sentencia en ese sentido y la secretaría ha mostrado constantemente su incompetencia en el área ambiental.

Concluyo reflexionando que esta sentencia favorable, más que un logro jurídico, es simple reflejo de la triste realidad que como potosinos vivimos en una ciudad donde las autoridades por sí solas son indolentes para el cuidado de nuestro medio ambiente y nuestro aire.

¿Actuarán diligentemente ahora que existe esta determinación judicial?

Delírium trémens.- Biden, eventual presidente de EU, lanzó tremendo tuit al decir que de confirmarse su triunfo, regresará a ese país al Acuerdo de París. Y el Senado de México aprobó por unanimidad, el Acuerdo de Escazú, tratado internacional que establece protocolos para la protección del medio ambiente y sus defensores. Hay luz al final del túnel.

@luisglozano