Lo de hoy, la corrupción
Hay conceptos que, con el uso, van adquiriendo significados que damos por entendidos, sin que, en realidad, hayamos acudido al conocimiento de su certeza o pertinencia.
Uno de ellos es el de corrupción. Resulta tan variado el número de aproximaciones que se da a esta palabra que no hay una consistencia plena en cuanto a sus alcances.
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia la define como la acción y efecto de corromper o corromperse y, en las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores. Este mismo instrumento definitorio nos dice que “corromper” es alterar y trastrocar la forma de algo; echar a perder, depravar, dañar o pudrir algo; sobornar a alguien con dádivas o de otra manera.
Como podemos ver, es generalmente el tercer sentido propuesto el que se tiene en mente por las mayorías, de manera de que si no hay entrega de algo a cambio de un beneficio, no hay corrupción. Nada más falso, hay corrupción también cuando se altera algo, echándolo a perder.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante que se hace referencia al término “corrupción” en múltiples ocasiones, no se elabora un concepto preciso. Sin embargo, dado que la misma ley suprema coloca a los tratados internacionales como parte propia de nuestro orden jurídico nacional, podemos citar la forma en que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción delimita la palabra: ninguna.
En efecto, tampoco la Convención se arriesga a dar un concepto preciso de lo que debe entenderse por corrupción.
Lo mismo ocurre con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas o el Código Penal federal, así como en las respectivas leyes locales que se derivan de las dos primeras y los propios ordenamientos punitivos de cada uno de las entidades federativas. Todas describen conductas que se consideran corrupción, pero ninguna la define.
Acaso la exposición de motivos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción nos pueda dar algunas pistas, pocas, para aproximarnos a ello. Nos dice este documento: “La corrupción es un complejo fenómeno social que, además de los factores políticos y económicos, también tiene profundas raíces en causas culturales, en donde las tradiciones sociales determinan en gran medida su existencia y amplitud. Es importante recordar esto porque, si la corrupción es tratada únicamente como una desviación de las relaciones económicas, no será posible bajar sus efectos hasta que deje de representar una amenaza. Las agencias que luchan contra la corrupción necesitan analizar y comprender su naturaleza si desean enfrentarla de manera efectiva”.
Más adelante señala: “El abuso del poder público y la impunidad, propiciados por una democracia disfuncional, han provocado que prácticamente cualquier servidor público tenga incentivos para realizar acciones u omisiones en su deber público con miras a obtener un beneficio privado”.
Esto último guarda consonancia con el sentido que de “corrupción” asume Transparencia Internacional, la entidad no gubernamental que a nivel global ha presentado el mejor esfuerzo en contra de este fenómeno hasta dos mil doce: “el abuso de un cargo público para obtener una ganancia privada”; luego de ese año, el concepto cambió a “el abuso de poder otorgado a alguien para obtener una ganancia privada”.
Sin que, como tal, se defina la corrupción en un texto legal obligatorio, no cabe duda de su contenido: desviación del deber en beneficio propio, sin que éste sea necesariamente económico.
Por eso, afirmar que en el gobierno actual que encabeza el señor López se vive una constante, amplia y decidida corrupción, no es falso. Luego de leer esta columna, échese una vuelta por las noticas de las acciones del gobierno federal y me cuenta.
@jchessal



