Mecanismo de Protección
"Sin defensores de derechos humanos nuestras sociedades serían mucho menos libres”
M. Forst
En mi anterior colaboración decíamos que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha considerado que una alternativa (aunque no la única) es la creación de programas de protección especializados para proteger a las defensoras y defensores, su instrumentación adecuada puede facilitar al Estado cumplir con su obligación de protección de defensores de derechos humanos y de periodistas [CIDH, 2011]. Aunque no es el único organismo internacional que se ha pronunciado al respecto.
Precisamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos esta semana encontró a MÉXICO responsable por las graves falencias ocurridas en la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa.
Recordaremos, que la activista y abogada (defendía denuncias de violaciones a derechos humanos) recibió amenazas de muerte cometidas presuntamente por fuerzas de seguridad civiles y militares. En octubre de 2001 apareció muerta por varios disparos de bala. Las líneas de investigación de la fiscalía apuntaron, en principio, a un asesinato, pero después giraron en torno a un posible suicidio (y aquí deviene la falencia). Por último, el caso fue cerrado.
Dentro de la sentencia se condena a México a: “(vi) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del “Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas” (2021:171-180).
Aunque la condena a nuestro país directamente no refiere al estándar exigible al Estado para la integración del Mecanismo, cierto es que, en 2014, dentro del caso Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala si lo hace pormenorizadamente. Así, en esta resolución, se ordena la creación de una política gubernamental que garantice la integridad y el libre ejercicio de los defensores.
Esta última sentencia obligó a Guatemala a la implementación de una política para protección de defensoras(es) de derechos humanos, cuyo contenido mínimo debe ser:
[…] “1) la participación de defensores de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y expertos en la elaboración de las normas que puedan regular un programa de protección al colectivo en cuestión; 2) el programa de protección debe abordar de forma integral e interinstitucional la problemática de acuerdo con el riesgo de cada situación y adoptar medidas de atención inmediata frente a denuncias de defensores y defensoras; 3) la creación de un modelo de análisis de riesgo que permita determinar adecuadamente el riesgo y las necesidades de protección de cada defensor o grupo (subrayado propio)”.
Sobre este último elemento (3) habré de detenerme más adelante a analizar. Resta, entonces, por señalar otros tres elementos
inherentes de la política pública a desarrollar.
“ 4) la creación de un sistema de gestión de la información sobre la situación de prevención y protección de los defensores de derechos humanos; 5) el diseño de planes de protección que respondan al riesgo particular de cada defensor y defensora y a las características de su trabajo; 6) la promoción de una cultura de legitimación y protección de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, y 7) la dotación de los recursos humanos y financieros suficientes que responda a las necesidades reales de protección de las defensoras y los defensores de derechos humanos (2014: 263)”.
De momento se agotan las líneas de mi espacio editorial.
Las y los espero el próximo viernes.
carloshernandezyabogados@hotmail.com



