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Meta-legalidad y política

Por Miguel Ángel Hernández Calvillo

Abril 18, 2023 03:00 a.m.

A

José Agustín Ortiz Pinchetti sugiere, por estos días, reflexionar sobre lo que Jorge Carpizo escribió, en 1978, en su célebre texto sobre “el presidencialismo mexicano”, esto es, acerca de las facultades meta-legales del Presidente de la República, llegando a la conclusión de que la mayoría de esas atribuciones, más allá de lo legalmente establecido en la Constitución, eran prácticas políticas no escritas que se aceptaban sin chistar, en virtud de un poder casi absoluto del titular del Poder Ejecutivo Federal, “facultades  meta-constitucionales que parecen declinar, pero todavía el Ejecutivo es muy poderoso y puede influir decisivamente en el nombramiento de su sucesor” (en “La Jornada”, 16 de abril de 2023).

Pinchetti refiere tres facultades meta-legales que los Presidentes de la República, emanados del PRI, ejercían sin mayores sobresaltos: la de ser el jefe real del partido hegemónico, es decir del PRI en su época de partido aplanadora; la de designar directamente, “palomear”, a los candidatos a gobernadores, senadores, diputados federales, legisladores locales, alcaldes, regidores, y hasta maleteros de los anteriores; así como la de removerlos, en caso de que pretendieran “brincar las trancas”, es decir, las líneas marcadas desde arriba para que transcurriera apaciblemente el “tapaos los unos a los otros”, para que la gran familia política en el poder se mantuviera unida “en lo fundamental” (léase: el disfrute de las mieles del poder con pleno desparpajo e impunidad).

Pero había otras facultades que dotaban de especificidad al presidencialismo mexicano porque eran propias de un sistema político autoritario capaz de tensionar la cuerda sin reventarla, utilizando, por ejemplo, a los medios de comunicación, estatales y privados, para tratar de legitimar los excesos registrados. Ahora ya es complicado llegar a tales extremos porque las redes sociales se han impuesto, democratizando el acceso y flujo de la información, equilibrando cualquier abuso propagandístico de los personeros del poder público. De allí que el planteamiento presidencial para poner en su justa dimensión la utilidad de agencias informativas estatales, como Notimex, tenga su razón de ser.

Esas facultades meta-legales se llegaron a confundir con estilos personales de gobernar de titulares del ejecutivo federal y en los estados, pero queda claro que: no es lo mismo abusar del poder público alegando que no hay impedimento legal que imprimir un sello específico a un mandato popular. Tampoco se debe confundir el ejercicio medianamente ordinario de gobernar, con el comportamiento extraordinario que conlleva contar con una visión de Estado. En todo caso, ahora es más apreciado gobernar con la ley en la mano y, al propio tiempo, ir más allá de ese mínimo compromiso para trascender en las expectativas de los ciudadanos. De allí que sea un sinsentido especular sobre un eventual escenario de re-elección presidencial como, perversamente, alimentan algunos medios y personeros de poderes fácticos.

Finalmente, una regla no escrita del viejo sistema político era, ciertamente, la facultad de designar al sucesor en la Presidencia de la República, pero además, ignorando cualquier posibilidad de que una mujer jugara la sucesión con posibilidades reales; ahora esto ha cambiado y, por el contrario, cada vez se está más cerca de que una mujer gobierne a todos los mexicanos.