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Mochila segura

Por Carlos A. Hernández Rivera

Febrero 19, 2021 03:00 a.m.

(3ra Parte)

Como hemos venido diciendo, a inicios de mes la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó la inconstitucionalidad del programa preventivo de seguridad escolar Mochila Segura” (cabe precisar que el mismo había pasado inadvertido para los organismos públicos de derechos humanos, y, fue hasta la oposición a la revisión de sus pertenencias, por tres adolescentes, que el máximo tribunal se pronunció). 

Lo nodal de la resolución estriba en la inexistencia de ley alguna que permita tal acción gubernamental, es decir, el más alto tribunal del país se constriñó en la llamada garantía de legalidad. Aunque también aborda (aunque no como argumento vertebral) los derechos de privacidad y de intimidad de niños, niñas y adolescentes.

El máximo tribunal, ya con anterioridad, había señalado que el Derecho a la Educación implica la obligación de impartirla en un ambiente libre de violencia, y, en este sentido “la seguridad de los menores de edad en el centro escolar es fundamental para ejercer su derecho a la educación”. 

Para ello, según se establecía, debe tomarse en cuenta que los directivos de planteles escolares y los profesores, tienen bajo su cuidado la integridad de los menores, durante el tiempo que permanecen en la escuela. Por tanto, las instituciones educativas públicas o particulares, tienen el deber de proteger a los educandos contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. 

Así mismo, precisaba que, durante el proceso educativo formal, los profesores adquieren cierta tutela de los estudiantes, en tanto que acompañan y guían su formación, en un alcance que exige de los docentes, conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Por lo que, contaban de facultades para disciplinar a los educandos y construir ambientes seguros en los que prevalezca el orden y el respeto a la autoridad escolar, como base para la prevención de riesgos que puedan poner en peligro a los estudiantes bajo cuidado y, en general, a la comunidad escolar.

Sin embargo a lo anterior, esta vez dando un giro significativo en sus consideraciones señaló que, el programa “mochila segura” se encontraba en tensión con el artículo 16 constitucional, que protege contra acciones de molestia, esto es, la inspección de mochilas, se realiza en un contexto muy similar a un control preventivo provisional, con la variante de que se realiza al interior de los centros escolares (con o sin la participación de integrantes de las fuerzas de policía o seguridad pública).

Además de tener la presunción de ser discriminatorio, ya que, sólo se circunscribía a las y los estudiantes, sin abarcar la revisión de pertenencias de otras personas que acceden a los centros escolares, como lo son docentes, personal administrativo y familiares o tutores de los educandos, entre otras personas que acceden a las escuelas.

Aunque lo nodal está al establecer, que no podía derivarse del artículo 3º constitucional, norma alguna que faculte “expresamente” a las autoridades educativas para realizar, coordinar o autorizar inspecciones obligatorias a las pertenencias de los estudiantes. Es decir, definitivamente aquí no radica facultad alguna para la prevención del delito. 

Así, la Suprema Corte no observa que la Constitución autorice expresamente a las autoridades educativas a promover, diseñar o implantar mecanismos obligatorios y generalizados de revisión de mochilas, es decir, carece de sustento en una norma legal; pero incluso manifiesta sus dudas de estas prácticas aún con sentimiento. 

La conclusión, dirá el máximo tribunal, es precisar de reglas claras para molestar al revisar a un/una estudiante, sin que, sea posible basarse en la discrecionalidad de las autoridades, incluso si poseyeran de un “olfato (sic) preventivo”.

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com