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Momento de revisión

Por Carlos A. Hernández Rivera

Abril 16, 2021 03:00 a.m.

A

Hace algunos meses – en estas mismas páginas- expresaba mi preocupación, acerca de, la ampliación del catálogo de delitos graves que ameritaran la prisión oficiosa.  A colación con la última reforma constitucional al artículo 19.

Mi reflexiva -al igual que la academia- resultaba por su evidente tensión con el derecho humano de todo imputado de un delito, de ser considerado inocente - hasta no ser objetiva e indiciariamente (cuando menos)- lo contrario.

Es verdad que la teoría penal del “garantismo penal (en su vertiente más pura)”, evidentemente está en un retroceso, en aras de, auxiliar a una investigación y persecución delictiva institucional, es decir, en países que aún poseen un incipiente esquema de investigación científica les viene de “anillo al dedo” la encarcelación de un sospechoso, de manera oficiosa  o presuncional, es decir, sin hacer más preguntas al fiscal (por parte de la judicatura), que, el de saber si los hechos encuadran en el catálogo de prisión preventiva oficiosa, más algunos indicios (que no pruebas) sin necesidad de corroborar, o sea, el paraíso policial.

Soy ferviente lector de Ferrajoli, por eso, siempre me pregunto sobre la opinión del filosofo jurista al respecto, me explico amiga lectora amigo lector, cuando el italiano se mostraba reacio a la razonabilidad de privar de su libertad a un inocente (presunción), cuando el fiscal aducía (y probaba) el riesgo de fuga a la justicia (Necesidad de Cautela). Como verá, nada cercano a la prisión oficiosa mexicana, donde históricamente al fiscal se le exime de esta carga probatoria.

Pues bueno, el punto es que el Órgano Administrativo de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), ha reconocido que en las cárceles mexicanas -sean federales o locales-, durante el periodo posterior a la reforma constitucional (que aumentó el número de conductas penadas en el catálogo de delitos), tuvo un aumento de internos/as del 22%. Es decir, hay -aproximadamente- 17 mil personas más privadas de su libertad.

El tema está acertadamente tratado esta semana por Alejandro Hope en El Universal, quien nos hace ver que, cuando el “Nuevo Sistema de Justicia Penal” (entró realmente), pasó de 247,488 a 197,988 personas privadas, frente a los 217,969 actuales, lo que implica, que al inicio del nuevo modelo punitivo la población carcelaria bajo un 26%, mientras que ahora, nos encontramos con una sobrepoblación -con respecto a la capacidad de las cárceles mexicanas, locales o federales, del 23 %, en pocas palabras, retornamos al punto original, cuando nos admiramos del caso “Florence Cassez y Vallarta”, o, de la Película del CIDE “Presunto Culpable”.

Decía Hope que frente a esta problemática resultaba obvio los inminentes problemas – en las cárceles mexicanas- de corrupción, autogobierno y delictividad. Y claro, máxime si traslapamos el dato estadístico frente al estándar ideal del número de custodios por interno/a (de por si deficitario en México). Esta reflexiva, me hace recordar al jurista germano Claus Roxxin, quien defendía la idea del castigo penal razonable – en función o utilidad social (a esta escuela penal se  le conocerá como el “Funcionalismo Social”).

Decía Roxxin, el castigo debería obedecer a una utilidad social, sino sería mera ley del talión, la finalidad de la pena es de carácter: i) Prevención Negativa General; ii) Prevención Negativa Particular. Es decir, debe de servir para neutralizar la potencialidad delictiva del criminal, pero, además, a la disuasión social de retar a la ley.

Sin embargo, en un contexto de sobrepoblación carcelaria, donde encima se dirigen delitos al exterior, se extorsiona a los/las internos/as, se extorsiona desde el penal, resulta más que obvio que Roxxin no tomaría el caso mexicano como evidencia empírica a su postulado teórico.

Decía Ferrajoli “tan injusto es hacia las víctimas la impunidad, como lo es, encarcelar a un inocente, a eso el itálico le llama el coste de la injusticia judicial”.

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

 

carloshernandezyabogados@hotmail.com