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Moralismo Legal

Por Carlos A. Hernández Rivera

Enero 20, 2023 03:00 a.m.

A

“Sin defensores de derechos humanos nuestras sociedades serían mucho menos libres”

 M. Forst

De la relación entre el Derecho y la Moral existe una añeja discusión, mientras el positivismo clásico (la corriente dominante en siglos) negaba su injerencia como fuente o fundamente, la otra corriente (bastante antagónica), señalaba lo innegable de reconocerle su influencia, sin embargo, siempre fue enfática en distanciarse los “moralismos privados”, aún fueran estos profesados por las mayorías.

Para el jurista inglés Hart, el centro de cuestión es qué partes de la moralidad pueden imponerse a través del Derecho, es decir, no significa que tenga cabida cualquier norma moral, sino sólo las normas morales básicas que constituirían el contenido mínimo del derecho natural (los derechos humanos).

En consecuencia, según Hart, el Estado sólo podrá intervenir en la vida de las personas, cuando, el comportamiento que éstas pretendan realizar afecte de forma relevante, ya sea física o psíquicamente, a terceras personas; sino se produce tal afectación, las personas están en su derecho, son libres, de realizar o no dicho comportamiento.

En nuestro país entró en vigor el pasado 15 de enero el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, y, que en sus partes medulares prohíbe: fumar en patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos, deportivos, hoteles, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hospitales, clínicas, iglesias o espacios de culto religioso, restaurantes y bares, además de paraderos de transporte. Los lugares de trabajo, las escuelas privadas o públicas de cualquier nivel y el transporte público también son considerados espacios libres de humo de tabaco, sin importar si están al aire libre o en espacios cerrados.

Asimismo, las zonas exclusivas para fumar se mantienen en restaurantes, bares, hoteles y lugares de entretenimiento, la reforma establece que los establecimientos no podrán ofrecer ningún servicio en estas áreas. Y, Tampoco estará permitido mostrar el logotipo, eslogan o los arreglos gráficos de las distintas marcas de cigarros. La prohibición incluye a los vehículos utilizados en competencias deportivas y los uniformes, gorras o cascos de cualquier escudería; los videojuegos en cualquier formato; y los discos o dispositivos de almacenamiento de datos (El País, 2023).

Al margen de la discusión legal sobre si dicho reglamento supera las prohibiciones de la propia ley que regula la materia (2008), y, que con ello se estaría contraviniendo un principio de jerarquía normativa; ante lo cual, prevén las cámaras empresariales y de comerciantes, interposiciones de amparos (180 mil restaurantes y más de 200 mil comercios), sin contar, desde luego, la propia industria tabacalera (sin embargo, 2023).

Lo cierto del caso, es como señalaba Hart, preguntarse cuándo el Estado sólo puede intervenir en la vida de las personas, esto es, si no nos encontramos ante una ilegítima invasión de un moralismo privado (aún fuera mayoritario) en el Derecho; o tal vez, en el diseño político de “puritanismo jurídico”, es decir, en el delineo o formación de un “ciudadano modelo” en los lentes del propio Estado. 

Incluso, pero no menos correcto, en una imposición legal del llamado “paternalismo jurídico”, ósea, considerar a las personas sin aptitud para forjar autónomamente “el libre desarrollo de su personalidad”, aun, cuando estuvieran las mismas equivocadas, o en contra de la conducta deseable.

De momento se agotan las líneas de mi espacio editorial. Las y los espero el próximo viernes,.

carloshernandezyabogados@hotmail.com