Negocios en tiempo de crisis (tercera y última parte)

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Concluimos esta serie de columnas dedicadas a los negocios en tiempo de crisis. Hemos hablado de los supuestos de hecho en que se coloca una empresa ante la falta de liquidez y que la hace susceptible de ser declarada en estado de concurso; hemos hablado también de situaciones irregulares en que puede caer un comerciante (con actividad propiamente comercial o industrial) y que le colocan en una posición irregular ante el derecho, con los riesgos que eso entraña; hemos hablado que el concurso mercantil puede ser solicitado por el deudor, es decir, la entidad mercantil en crisis, con el ánimo de ordenar el pago de sus deudas y gozar de las protecciones que brinda la Ley de Concursos Mercantiles; hoy nos referiremos a una posibilidad más, que consiste en que, aun contra la voluntad de la empresa deudora, puede ser declarada en concurso mercantil.

La ley concursal señala que podrán demandar la declaración de concurso mercantil cualquier acreedor del comerciante, el Instituto de Administración de Bienes y Activos (hoy llamado Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado) o el Ministerio Público. Incluso dice la norma que, si un juez, durante la tramitación de un juicio mercantil, advierte que un Comerciante se ubica en cualquiera de los supuestos de los artículos 10 u 11, procederá de oficio a hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes y del Ministerio Público para que, en su caso, este último demande la declaración de concurso mercantil. Estos supuestos los hemos ya mencionado en la segunda parte de esta serie, publicada el 30 de marzo de 2020 en este mismo espacio y a la cual me remito.

Lo anterior es de suma importancia pues, en cualquier juicio promovido por un acreedor individual en contra de algún comerciante, puede el juez del conocimiento hacer esta denuncia si considera que existe algún hecho que haga suponer el estado de concurso.

El acreedor que demande la declaración de concurso mercantil de un Comerciante,

podrá solicitar al juez la adopción de providencias precautorias o, en su caso, la modificación de las que se hubieren adoptado. Estas medidas pueden consistir en la prohibición de hacer pagos de obligaciones vencidas con anterioridad a la fecha de admisión de la demanda de concurso mercantil; la suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del Comerciante; la prohibición al comerciante de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de su empresa; el aseguramiento de bienes; la intervención de la caja; la prohibición de realizar trasferencias de recursos o valores a favor de terceros; la orden de arraigar al comerciante, para el solo efecto de que no pueda separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado o cualesquiera otras de naturaleza análoga.

Si bien el concurso mercantil puede ser un procedimiento judicial que ayude a la empresa que realmente quiere cumplir con sus obligaciones de pago, acogiéndose a los beneficios que la Ley de Concursos Mercantiles otorga, puede convertirse en todo un problema para aquellos comerciantes poco escrupulosos, que actúan con malicia o bien son omisos en acudir a la ley como instrumento para solucionar una crisis de falta de liquidez, pues, declarado el concurso, aun en contra de la voluntad del deudor, puede actualizarse un delito de índole federal, por cualquier acto o conducta dolosos realizados antes o después de la declaración del concurso mercantil que cause o agrave el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, castigándose con prisión de tres a doce años.

Una empresa ordenada y responsable, tiene en el concurso mercantil una alternativa benéfica; una demanda de declaratoria de concurso forzoso en contra de una empresa que no tiene tales características, puede ser un verdadero dolor de cabeza.

Es tiempo de prevenir, antes de tener que lamentar.

@jchessal