NO ENTIENDEN, NO ENTIENDEN
En tanto nuestras autoridades locales no tengan claros los límites de su poder y no entiendan que todas sus acciones y decisiones deben estar apegadas a la legalidad, seguirán sufriendo desventuras en los tribunales y otras instancias federales.
En donde dice “nuestras autoridades locales” debe leerse Gobierno del Estado con sus tres poderes y ayuntamientos con todo y cabildos, principalmente, pero también entran en el listado organismos autónomos de distinto pelaje.
El varapalo propinado la semana pasada por el juez tercero de distrito al Congreso del Estado al amparar a Xavier Nava Palacios contra su inhabilitación por 18 años -que aún deberá transitar por una o dos instancias más antes de quedar firme- visto en perspectiva es apenas el último de una serie de infortunios jurídicos para el conjunto de autoridades potosinas.
Para no ir tan lejos, veamos lo ocurrido en los últimos 30 dias: el pasado 9 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dos controversias constitucionales en contra de reformas hechas por nuestro Congreso a las leyes de Salud Mental y la de Inclusión de Personas con Discapacidad. En esencia, fueron anuladas por estar mal hechas. Antes de que alguien levante la mano, puntualizo que se trata de reformas hechas por la legislatura anterior.
Una semana más tarde, el juez segundo de distrito en esta ciudad declaró insubsistente (nulo) el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, por considerar que infringió los derechos humanos de las personas con discapacidad, ya que no se les tomó en cuenta para formular el documento.
Al concluir noviembre, el mismo juez federal otorgó un amparo promovido por la agrupación civil Cambio de Ruta, para que el Ejecutivo estatal expida el correspondiente Plan de Manejo del paraje Joya Honda -a través de su esfumada Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental- antes de iniciar obras físicas que alteren el entorno natural.
Días antes, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje expidió el laudo que obliga al Congreso a pagar 2 millones 731 mil pesos por concepto de finiquito a su extesorera Martha Elva Zúñiga Barragán (quien duró 14 meses en el cargo), pero lo que no trascendió en los medios es que el fallo tan favorable a la señora obedeció a una resolución del Tribunal (federal) Colegiado en Materia del Trabajo del Noveno Circuito, dentro del juicio de amparo directo laboral 533/2022 promovido por la interesada y deficientemente atendido por la actual legislatura.
Y apenas el jueves pasado, el juez tercero de distrito amparó a Nava Palacios, sustancialmente porque los diputados potosinos, duramente acicateados por el gobernador Ricardo Gallardo Cardona, se equivocó rotundamente al asumir que su resolución en un juicio político como el instaurado contra el exalcalde era un acto soberano no recurrible (no impugnable). Sobre ese equívoco cometió tantas y tan notorias fallas procesales que el juez federal no pudo evitar señalárselas con detalle, en lo que en nuestra personal opinión es un elegante regaño por no decir una madriza jurídica.
Ya el diputado presidente de la Junta de Coordinación Política, José Luis El Chiquis Fernández, anunció que el Congreso interpondrá el recurso de revisión que contempla la ley, para ir a un Tribunal Colegiado de Circuito a seguir litigando. Llegado el caso de una resolución que le fuera adversa, el propio Nava Palacios podría después acudir directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, alegando violaciones a sus derechos humanos.
Dicho de otra forma, Xavier Nava Palacios acaba de ganar una batalla pero no la guerra. El desenlace final e inmodificable del litigio puede tardar entre uno y dos años. Por lo pronto, los términos del fallo emitido por el juez tercero de distrito no justifican ningún optimismo de los señores diputados que le hicieron el juego al gallardismo vengativo.
LA PALIZA
La resolución del juez federal en el amparo solicitado por Nava Palacios contiene señalamientos tan precisos en cuanto a las múltiples, graves y hasta inverosímiles deficiencias jurídicas y procesales cometidas por la legislatura potosina, que me parece vale la pena recuperarla en la proporción que el espacio nos permita.
Esta reproducción la hago porque me parece que lo cuestionado por el magistrado federal es una buena prueba de hasta dónde pueden llegar los esbirros del gallardismo con tal de satisfacer los afanes de desquite político de su jefe.
Dice el Juez: “Las autoridades mencionan que es improcedente el amparo porque se está frente a actos que emanan dentro de un procedimiento de juicio político, que revisten las características de un procedimiento soberano y discrecional, además de que sus resoluciones son inatacables.
“Contrario a lo que afirman las autoridades, la causa de improcedencia no se actualiza sobre los actos que el quejoso (XNP) tildó de inconstitucionales, porque la Constitución Política de esa Entidad Federativa (SLP) no cataloga los actos dictados dentro del juicio político como aquellos que se consideran como soberanos o discrecionales.
Páginas adelante el juez asienta: “En resumidas cuentas, lo que emerge es que el control constitucional no debía vedarse en términos absolutos, ya que permitiría constatar si el actuar del Poder Legislativo (potosino), durante el procedimiento de juicio político, se encuentra apegado no solo al principio de legalidad sino sobre todo al de la supremacía constitucional, en cuanto al cumplimiento de las formalidades que deben observarse durante el desarrollo y que, precisamente, le son impuestas de conformidad con un mandato legal, para finalmente encontrarse en aptitud de emitir esa decisión “soberana o discrecional”.
En otra parte del documento se lee: “Quedó demostrado que las autoridades responsables incurrieron durante el trámite del juicio político en varios actos y omisiones que colocaron al quejoso en una situación en la cual ya no pudo intervenir en el juicio y violaron sus Derechos Fundamentales de Audiencia y Debido Proceso…
En la página 32 de la resolución viene una auténtica pedrada: “De la valoración de los autos de dicho juicio político se desprende que efectivamente las autoridades responsables (Congreso y sus comisiones) cometieron varios actos y omisiones a grado tal de que no existen pruebas de que al quejoso (XNP) se le hubiese otorgado la audiencia y certeza necesarias para continuar con el trámite del juicio, dado que no queda plasmado que se le haya otorgado la oportunidad de ofrecer las pruebas necesarias -sí las ofertó pero no se vio resultado alguno-; luego, las autoridades unilateralmente siguieron todo el procedimiento hasta sancionar al quejoso, todo ello sin aplicar el debido proceso legal…
Sigue: “La autoridad soslayó pronunciarse en torno a las pruebas del quejoso, pues jamás emitió el acuerdo en donde se hayan calificado las probanzas… También, la autoridad incorrectamente sostuvo que no existían pruebas pendientes y con ello se cerró la instrucción, cuando en realidad tampoco obra una decisión en el sentido de dar por culminado el período probatorio…
Los cuestionamientos no cesan: “Se insiste, no pasa por alto que el quejoso sí confiesa que compareció por escrito, pero dada la irregularidad tan grave e inusual que consta en autos, no puede estimarse otra cosa más que la falta de comunicación de las determinaciones resulta algo completamente imputable a las autoridades, de lo que se sigue que a partir de ese punto el procedimiento fue extremadamente irregular…
Asoma una chicana: “Todo lo anterior acentúa las irregularidades al procedimiento y las violaciones al artículo 14 constitucional; pero no obstante todas esas violaciones la autoridad inexplicablemente aduce que no había pruebas pendientes y además, no obstante que tenía conocimiento del domicilio particular del quejoso, ordenó la notificación en el (domicilio) oficial y luego por estrados”.
Dice luego la resolución: “…en autos está probado que al quejoso se le colocó materialmente como una persona extraña al juicio… Se vio colocado en una situación procesal en la cual materialmente ya no pudo intervenir en el juicio.
Añade: “…no existió un pronunciamiento sobre las pruebas ofertadas y el procedimiento fue suspendido sin un previo aviso oportuno de la autoridad a las partes.
Y el remate: “Sin que al momento de dictar sentencia la autoridad haya advertido tan graves y trascendentes irregularidades, lo que llama la atención a este órgano por su notoriedad, entonces dicha responsable, cuando menos pudo haberse evitado el dictado de la resolución y ordenar una regularización del procedimiento para no producir un fallo sin legitimidad constitucional ni procesal, en especial porque la misma fue carente de un debido proceso”. Fin de las citas (todos los subrayados y las acotaciones entre paréntesis son nuestras).
Lo que en lenguaje llano, me parece, nos comunica el documento del juzgado federal es que para cumplir la consigna, nuestros diputados usaron las constituciones, leyes, códigos y reglamentos como papel del baño.
Si en algún momento futuro Nava y compañía obtienen un fallo favorable e inapelable, podrán con toda facilidad llevar a los tribunales a los diputados locales que votaron a favor, prácticamente todos, por haber violado sus derechos humanos.
COMPRIMIDOS
Luego de que el miércoles de la semana pasada el gobernador Gallardo Cardona cargó nuevamente contra la Universidad, con una agresividad nunca antes vista, en la casa de estudios optaron por la prudencia. Decía Kissinger que la prudencia es virtud solo cuando se tiene otra opción, y es claro que la UASLP la tiene. Una versión que no logré confirmar satisfactoriamente es que hace ya varios días el gobierno estatal saldó su finiquito de casi 200 millones de pesos con la universidad. A lo mejor por eso andaba tan enojado.
Ciertamente, el Tecmol es una caricatura política, quizá la más deplorable de la escena potosina; es un payaso fallido y adicto a las frivolidades. Que con todo y eso el líder nacional del PAN lo haya visitado en su casa para hacer arreglos electorales, tiene una explicación muy simple: los 105 mil votos que este sujeto cosechó en las urnas en junio del año pasado. Pragmatismo puro.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ya decidió: el salario mínimo nacional (excepto para municipios fronterizos) será de 207 pesos diarios a partir de enero. Un 20 por ciento más que el actual de 172 pesos. ¿Y que habrá pasado con la iniciativa que los diputados locales del PT, por órdenes de su patrón, iban a presentar para que aquí en San Luis el minisalario fuera de 266.66 pesos diarios? ¿Se les habrá olvidado, tú?
Hasta el próximo jueves.



