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Norma Piña Hernández y la dignidad humana que profesan nuestras leyes

Por Colaboradores

Marzo 23, 2023 03:00 a.m.

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Toda sociedad de la que se tiene noticia ha adoptado un sistema de normas jurídicas capaz de organizarla a través de la regulación del comportamiento de sus integrantes. Hoy en día, esos sistemas, para ser legítimos y eficaces, deben perseguir la finalidad última de proteger la dignidad humana. De esta forma, el Estado de Derecho se edifica con base en un conjunto de normas jurídicas derivadas de la soberanía del pueblo que siempre han de ser creadas por una institución —el Poder Legislativo— a favor de la dignidad humana. Han de ser ejecutadas por otra institución —el Poder Ejecutivo— mirando por la dignidad humana. Y han de ser resueltas las controversias por otra institución —el Poder Judicial— en protección de la dignidad humana. Para que un sistema jurídico sea al mismo tiempo moral, debe mirar hacia la dignidad humana como valor máximo de protección.

Nuestra Suprema Corte ha establecido en jurisprudencia que la dignidad humana se entiende como el derecho inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como ser humano y no como un objeto. Ha resuelto que la dignidad humana es un bien jurídico merecedor de la más amplia protección. Que se erige como el derecho fundamental base y condición para el disfrute de los demás derechos. Que por su existencia se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso a particulares, de respetar y proteger siempre la dignidad de todo individuo. Y que, por tanto, ninguna persona puede ser humillada, degradada, envilecida o cosificada, bajo ningún pretexto. Así, el reconocimiento de la dignidad humana como el primer principio del orden jurídico mexicano ha rescatado al ser humano de la ignominia jurídica.

Es de tal magnitud valiosa la dignidad humana, que ninguna persona estaría dispuesta a perderla. Entonces ¿cómo es posible que presenciemos hechos tan vergonzosos en detrimento de la dignidad humana “del otro”, como los discursos y manifestaciones de odio reiterados en agravio de la presidenta de la Suprema Corte, Norma Piña Hernández, y no se reaccione desde las instituciones pronta y contundentemente en defensa de lo que nos mantiene como humanos frente a las leyes? La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia castiga la difusión de discursos de odio, así como las conductas que afecten la seguridad y el libre desarrollo de las mujeres. Por su parte, el Código Penal de la Ciudad de México sanciona como delito a quien provoque, incite y apoye difundir acciones basadas en odio contra cualquier persona.

Así pues, las conductas de odio afectan la dignidad humana. Por consiguiente, están prohibidas y deben de ser castigadas en la forma preceptuada por nuestras leyes. De ninguna manera pueden quedar en el anecdotario de los sucesos políticos cotidianos. Por ello, aunque es bueno que el presidente López Obrador haya condenado las manifestaciones de odio contra la ministra Piña, y que el Poder Judicial de la Federación y otros grupos hayan hecho lo propio, no es suficiente. Si queremos proteger de veras la dignidad humana de todas las personas, es necesario castigar persistentemente a quienes la afecten. Y en eso, las instituciones nos han quedado a deber.

Twitter: @JorgeNaderK