Nueva Agenda CEAV
“Al final la reparación busca trasformar
la sociedad, es la mejor manera
de garantizar la no repetición del hecho”
En mi colaboración anterior decíamos que, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) había reconocido las dificultades para poder fungir como instancia superior de coordinación en materia de atención a víctimas en México, debido a, que en la praxis ha funcionado, más bien, como responsable directa operativa, lo cual, ha ocasionado una falta de política pública del Estado que integralmente se aboque a la atención, reparación y prevención de delitos graves o de violaciones a derechos humanos.
Considero que es necesario que la CEAV impulse la creación de una política de Estado para las víctimas. Ambicioso proyecto que, conlleva a modificar la Constitución, pero, resulta indispensable para la realidad de nuestro país, pues, es necesario la inserción de valores y principios de respeto, garantía, protección y promoción de los derechos de las víctimas, a efecto, de que inspiren a cada servidora o servidor público en contacto con las mismas, para entender que las víctimas son titulares de derechos, y, desechar cualquier intento de permeación de asistencia o caridad pública.
Dentro de las complejidades estructurales de la CEAV, se advierte la asunción de nuevas responsabilidades, como lo son, la de contar con equipos forenses o de peritos, además, de brindar con recursos humanos propios, asesoría jurídica victimal, a saber, 152 asesores en el país (divididos entre 33 en sede central y 119 en delegaciones) conocen de 15,929 expedientes, en promedio implica 115 casos por cada asesor (lo que definitivamente impacta en la calidad de acompañamiento profesional).
Tabla 2 NUMERO DE ASESORES VICTIMALES
Fuente : CEAV, 2019
Debemos recordar que, la Reparación Integral es una obligación del Estado (López-Cárdenas, 2010), ha sido reconocida a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 8, además está contemplada expresamente en cinco tratados universales de derechos humanos, a saber, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (art.6), la Convención contra la Tortura y oros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradables (art. 14), la Convención de los Derechos del Niño (art. 39), y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas (arts. 19 y 24).
Al final del camino, de esta forma, se promueve la justicia y se inhibe la impunidad. Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.
carloshernandezyabogados@hotmail.com