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Palabras, palabras

Por Jorge Chessal Palau

Noviembre 27, 2023 03:00 a.m.

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A raíz de ciertas publicaciones en redes sociales dirigidas a evidenciar el volumen corporal de cierta senadora afín a López, en la Cámara de Diputados aprobaron en días recientes una reforma legal con el fin de prohibir expresiones en redes sociales que pudieran significar discriminación o ser percibidas como una forma de provocar su desprecio o burla por los demás.

Es trajo a mi memoria los días de estudiante, en los que recuerdo haber leído en ciertas normas legales ciertas palabras que hoy harían palidecer a quienes se duelen de que llamar a alguien “gordo”, “viejo” o similares es insultante.

Me di a la tarea de buscar en diferentes legislaciones de nuestro país y me di cuenta de que, al día de hoy, se preservan algunas de estas normas, plenamente vigentes.

Los Códigos Civiles de Chiapas, Colima, Sonora, Campeche Chiapas y Tlaxcala tienen un capítulo que habla sobre la tutela legítima de los dementes, idiotas, imbéciles, sordo-mudos, ebrios y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes.

Los todavía vigentes Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Tlaxcala y Campeche limitan el testimonio de dementes e idiotas.

Los Códigos Civiles de Campeche, Tlaxcala, Sonora y Chiapas, además de los casos que ya hemos mencionados en cuanto al título de uno de sus capítulos, emplean también las palabras “idiotas” o “imbéciles” para referirse a personas sujetas a tutela. Igual sucede con el Código Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.

Según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, se le asigna el término “idiota” a quien padece “idiocia”, que se define como el trastorno caracterizado por una deficiencia muy profunda de las facultades mentales, congénita o adquirida en las primeras edades de la vida. Por su parte, el “imbécil” es quien padece “imbecilidad” que es conceptuada como un retraso mental moderado.

Así, desde la perspectiva estrictamente gramatical, las normas legales referidas claramente hacen uso de las expresiones correctas y adecuadas acorde a la situación que pretenden tutelar. Sin embargo, la dinámica del lenguaje no funciona así.

Dice Ludwig Wittgenstein en su Tractatus Lógico Philosophicus que “los límites de mi lenguaje significan los límites de mi mundo”, con lo que define muy claramente que las palabras dan sentido a la percepción que se tiene del mundo, toda vez que es a través de ellas que podemos estructurar nuestro pensamiento y así poder conocer lo que existe, siempre que tengamos la posibilidad de definirlo con el lenguaje.

Dicho de otra manera, las palabras por sí mismas contribuyen a nuestro conocimiento.

Sin embargo, el lenguaje es una cuestión social y, como tal, obedece a diversas dimensiones en las cuales debemos tomar en cuenta el contexto, tanto natural como cultural, las características de quien recibe el mensaje o expresión, el momento histórico, la relación con otras expresiones y situaciones y, finalmente, el transcurso del tiempo.

Por eso, lo que hoy nos puede parecer una simpleza, en otro momento tenía un contenido técnico de relevancia que, además, resultaba de amplio conocimiento por los usuarios del idioma, en este caso, el español.

De esta forma, de ser usadas para definir trastornos mentales, las palabras “idiota” o “imbécil” conservaron tan solo su sentido despectivo puesto que, fuera de los entornos de la medicina, se emplearon justamente como insultos.

Igualmente ocurre con muchas otras expresiones, que deben ser consideradas dentro de su integridad sistémica y finalidad a efecto de estimar si se da la agresión o la discriminación, lo cual resulta relativo en función del oyente: hay a quien “gordo” puede parecer cariñoso, en tanto que a otras personas, quizá con sobrepeso, pueda parecerles una agresión.

La pregunta es: ¿debe la ley definir esos límites? ¿debe darse más una solución particular y específica en cada caso por los propios intervinientes o hacer leyes que institucionalicen la susceptibilidad?