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Paz y seguridad

Por Carlos A. Hernández Rivera

Junio 25, 2021 03:00 a.m.

A

“Sólo en la armonía social 

las personas serán verdaderamente libres”

T. Hobbes

El concepto de orden público ha sido fuertemente cuestionado, por no ser lo suficientemente explicativo y compatible con la gama de los derechos humanos (Arriaga, 2002, pp. 35-47), tales como, la rendición cuentas, la participación ciudadana, y otras libertades fundamentales propias de un Estado democrático, no bastando el garantizar un orden como la expresión de la fuerza y supremacía del poder del Estado, según, la Comisión Interamericana (2009, p.20).

La seguridad pública, em cambio, busca la focalización centrada en garantizar efectivamente el disfrute de las libertades fundamentales, por eso, más bien al articular respuestas públicas se piensa en la inclusión social y un desarrollo equitativo y con calidad (Valencia, 2002, pp. 8-21).

Además, en la seguridad pública es importante el sentimiento o percepción que posean las personas, o lo que Valencia Ramírez, ha sugerido con su tipología de seguridad pública subjetiva (sensación), en contraste con   la seguridad pública objetiva (realidad).

Para el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (NU,2014), la Seguridad Pública implica un bien público con la responsabilidad del Estado a proveerla, así que, aunque enfatizáramos el sentido funcional del concepto implicaría una actuación administrativa capaz de asegurar efectivamente las libertades fundamentales de las personas para su desarrollo humano (Valencia, 2002).

El artículo 21 constitucional advierte que, la seguridad pública debe ser vista como una función estatal indelegable, y, desde esta arista posee una connotación administrativa, guiada por principios rectores constitucionales (legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos).

De lo anotación anterior, surge entonces, lo que, podríamos bien llamar  como una Política de Estado, cuya finalidad sería garantizar la paz pública, a través, de la prevención de los delitos y faltas del orden público (Carmona, 2002, pp. 24-33). 

Sin embargo, en la praxis vemos un alejamiento del ideal constitucional señalado, por ejemplo, en San Luis Potosí existe un evidente déficit de efectivos policíacos, de los casi 8 mil efectivos hace seis años, hoy sólo quedan 7500, es decir, plaza que se pierde no se recupera, ya no digamos crecer. 

Otro ejemplo en la localidad, lo da la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, pues, de los egresados de su academia, en ese mismo periodo (clase de 2016), de 75 egresados ninguno se incorporó a la corporación, en los demás años sólo se contratará a menos de la mitad (Pulso, 22/11/20), entonces es imposible llegar a niveles óptimos de cobertura policial. 

Se advierte una debilidad institucional del factor humano, es por ello, que los próximos planes de desarrollo (estatal-municipales), debieran implementar acciones tendientes a superar este déficit. 

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com