Prisión Automática
“Castigar juzgando”
Ferrajoli
Mientras en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió por tres ocasiones postergar la discusión de la llamada “prisión preventiva oficiosa”, la última de ellas manera indefinida, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el pasado 12 de abril, al Estado Mexicano, la sentencia del caso “García Rodríguez y otros”, el cual su eje central es la compatibilidad con los derechos humanos de esta medida cautelar.
En las próximas colaboraciones, en esta columna abordaremos algunos aspectos centrales de esta jurisprudencia interamericana vinculante a nuestro país (cuando menos desde el caso 912/2010 varios).
Primeramente, debe uno recordar que este tribunal continental ya había sentado precedente al respecto, desde los casos: Barreto Leiva vs. Venezuela, Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, Servellón García y otros vs. Honduras, entre otros. Precisando que:
[“”] La privación de libertad del imputado no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, sino que sólo se puede fundamentar en un fin legítimo, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia (CoIDH, 2009).
Por lo anterior, no debemos de perder de vista que, esta medida “provisional” busca mitigar el riesgo de fuga del sospechoso, o, que interfiera en la investigación criminal.
Sin embargo, en México, pareciera que el tema a debatir, fue más bien su compatibilidad con el derecho internacional de los derechos humanos, como señalaba el ex ministro de la SCJN, Cossío Díaz (quien fue llamado en el juicio de la Corte IDH, en calidad de perito legal), la legitimidad de las restricciones contenidas en la Constitución de México (en particular la prisión preventiva oficiosa y el arraigo).
También, vale precisar, México es un país que históricamente ha mantenido enormes falencias en la investigación del delito, prueba de ello es que, la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad o ENPOL (Inegi, 2021), señala solo en el año anterior, que las personas aprisionadas en México sumaban alrededor de 220.5 mil, de las cuales casi el 30% lo estaban sin recibir sentencia, ósea, más de 66 mil.
Empero, ahora deberá el Estado mexicano adecuar su marco normativo (que contemplan el arraigo pre-procesal y la prisión preventiva automática), para que, lograr la plena compatibilidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cabe precisar que el cumplimiento de la sentencia será revisable el próximo año.
Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.
carloshernandezyabogados@hotmail.com



