Prisión Automática
“Castigar juzgando”.
Ferrajoli
La semana pasada iniciaba con una serie de colaboraciones para abordar algunos aspectos centrales de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en contra de nuestro país, en el llamado caso “García Rodríguez y otros”.
Decíamos que, el tema de la incompatibilidad de la prisión preventiva automática con los derechos humanos, databa ya de tiempo atrás la rotunda negativa de este tribunal, lo había hecho previamente con Venezuela, Ecuador y Honduras, por lo que, era de esperarse le dijera lo mismo a México.
El día de hoy veremos lo precisado a Venezuela, dentro del caso del señor Barreto Leiva (quien ejercía el cargo de director general sectorial de administración y servicios del ministerio de la secretaria de la presidencia de la república), sospechoso de malversación genérica agravada de fondos públicos (posteriormente condenado a un año dos meses de prisión).
Derivado de esta situación, al señor Barreto le fue decretada una detención preventiva que superó en dieciséis meses a la pena misma, es decir, fue condenado a un año y dos meses de prisión. Sin embargo, estuvo privado de su libertad de manera preventiva durante un año, dos meses y dieciséis días. Consecuentemente, la detención preventiva superó en dieciséis días la condena que finalmente le fue impuesta.
Cabe señalar que, la Corte notó: “que la orden de detención judicial en ninguna de sus 454 hojas hace mención a la necesidad de dictar la prisión preventiva del señor Barreto Leiva porque existen indicios suficientes”.
Además, resalta la sentencia el hecho de que la legislación interna únicamente requería de “fundados indicios de la culpabilidad”, sin hacer alusión al fin legítimo que la medida cautelar debe buscar una medida preventiva, es decir, se trataba de una prisión preventiva injustifcada, como exactamente sucede en México con la denominada “prisión automática”.
En consecuencia, el Tribunal declaró que Venezuela, al no haber brindado una motivación suficiente respecto a la consecución de un fin legítimo compatible con la convención a la hora de decretar la prisión preventiva del señor Barreto Leiva, violó su derecho a no ser sometido a detención arbitraria, consagrado en el artículo 7.3 de La Convención.
Hasta aquí las cosas, vimos que ciertamente México no era el primer ordenamiento punitivo que usa de esta controversial figura, ni tampoco es al primer país que le señalan que eso es contrario a los derechos humanos. Conviene recordar al jurista italiano Ferrajoli, que al respecto condenaba el uso de cualquier castigo anticipado, profiriendo su célebre frase “castigar juzgando”.
De momento se agota mi espacio editorial. Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.
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