Prisión preventiva oficiosa (Segunda parte)

La semana pasada escribimos en esta columna algunas reflexiones sobre la reforma constitucional en curso, impulsada por López y su jauría de legisladores, a efecto de ampliar el catálogo de delitos por los cuales resulta procedente la prisión preventiva oficiosa, es decir, la que no se deja al arbitrio del juez sino a la aplicación pura y dura de un precepto de la constitución que trasgrede tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Es muy amplio el acervo de textos y determinaciones de autoridades internacionales en estos temas del ser humano y sus derechos esenciales, que se han pronunciado en contra de la cárcel anticipada, esto es, la privación de libertad sin sentencia, sino solo mientras se lleva adelante el juicio criminal. Sin embargo, López y los suyos desoyen, como en muchas otras cosas, las voces de la razón, ni del derecho internacional. 

En la anterior entrega, hacíamos una pregunta: ¿y si al concluir el proceso, se llega a la certeza de la inocencia del sujeto privado de su libertad mientras tanto?

La cuestión no es menor, puesto que, recordemos, para imputar a una persona y vincularla a proceso, solo se requiere tener datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Por esa razón, en principio, el propio artículo 19 de nuestra Constitución señala que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso; sin embargo, a continuación hace la excepción y da el catálogo de delitos que ameritan la medida cautelar oficiosa, el cual será ampliado por los transformistas de cuarta.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 10, señala que toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial. Sin embargo, esto no es suficiente, puesto que este precepto solo se refiere a los casos de sentencias definitivas, respecto de las cuales se reconoce posteriormente la inocencia del condenado.

Claro que, entendiendo la progresividad de los derechos humanos que nuestra propia Constitución, en su artículo 1 establece, debería ser suficiente para que, en México tuviéramos alguna regulación al respecto en materia de medidas cautelares privativas de libertad injustas. Nada más alejado de nosotros.

El artículo 109 de nuestra Constitución señala que el Estado deberá responder por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares. Sin embargo, esto solo aplica, en términos generales, en aquellos casos relativos a autoridades de tal índole, es decir, administrativas y, por tanto, no toca ni a jueces ni a legisladores.

Y es que, en el caso que nos ocupa, los jueces no son los responsables de dictar medidas de prisión preventiva oficiosa, pues son precisamente los Diputados federales y Senadores, así como los Diputados locales, quienes, conformando el constituyente permanente, hacen de este absurdo (prisión preventiva oficiosa) algo inimpugnable en México, dentro del más claro y evidente espíritu fascista que subyace en el actual gobierno. Debería ser materia de exigir indemnizaciones al Poder Legislativo.

Lo anterior nos lleva a concluir que, en México, con la ampliación del listado de delitos materia de prisión preventiva oficiosa, se abre la puerta a un sinfín de injusticias, de afectaciones y vulneraciones a personas que, finalmente, pueden resultar absueltas uno o dos años después de estar presos sin condena, siendo inocentes, sin que tengan derecho, en instancias nacionales, a recibir siquiera una disculpa.

La semana próxima termino esta serie, contestando otra pregunta: ¿y a nivel internacional?

@jchessal