En la entrega anterior, concluíamos que, en México, con la ampliación del listado de delitos con prisión preventiva oficiosa, se abre la puerta a un sinfín de injusticias, de afectaciones y vulneraciones a personas que, finalmente, pueden resultar absueltas uno o dos años después de estar presos sin condena, siendo inocentes, sin que tengan derecho, en instancias nacionales, a recibir siquiera una disculpa. Nos preguntábamos, para terminar, ¿y a nivel internacional?
Resultaría un verdadero exceso traer a cuenta la lista completa de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han determinado que la prisión preventiva debe ser una excepción y no una regla y, por tanto, han condenado a Estados a pagar altas indemnizaciones como consecuencia de la violación directa a Derechos Humanos.
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 7.5, podemos leer: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.”
Como podemos apreciar, la prisión preventiva debe aplicarse solo de manera extraordinaria y siempre que existan elementos suficientes para determinar el riesgo de incomparecencia a juicio y a dificultar su juzgamiento, por parte del indiciado. En México, los transformistas de cuarta han vendido la idea de que, reformando la Constitución resuelven un problema de inseguridad, ampliando el catálogo de delitos que se rigen por una privación de libertad temporal procesal, sin que deba ser tomado en cuenta lo correspondiente a los indicios suficientes que, eventualmente, pudieran ser base y soporte de la afectación del derecho esencial de presunción de inocencia.
La Corte Interamericana, en el Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador; Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 21 de noviembre de 2007, determinó que, en sentido amplio, la libertad sería la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido, por lo que la forma en que la legislación interna afecta al derecho a la libertad es característicamente negativa, cuando permite que se prive o restrinja la libertad, siendo, por ello, la libertad siempre la regla y la limitación o restricción siempre la excepción. Emn el mismo sentido, hay resuelto también el Caso Yvon Neptune Vs. Haití; Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 6 de mayo de 2008
Poco más que decir: con base en lo anterior, a nivel internacional la reforma al artículo 19 Constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa abre la puerta para que cada persona sujeta a esta medida pueda acudir ante las instancias internacionales, claro, siempre que no haya elementos suficientes que justificaran la detención procesal lo que, por cierto, deja de ser “prisión preventiva oficiosa” y se convierte en “prisión preventiva justificada”, la cual no contraviene la Convención y, por cierto, existe para todos los delitos.
Aquí vale la pena cerrar el tema con una referencia a las razones por las cuales se dan reformas como la que nos ha ocupado tres semanas: tenemos legisladores, como es el caso de los Senadores Armando Guadiana, Félix Salgado Macedonio, Jesusa Rodríguez, Eva Galaz o Lucía Trasviña, los Diputados Federales Gerardo Fernández Noroña o René Delgado, entre muchos, que no entienden la “o” por lo redondo y se tiran al populismo legislativo sin temor ni medida y, por supuesto sin importar que la afectación a los derechos humanos de los mexicanos se pongan en grave riesgo.
Y en los congresos estatales no es la excepción, pues, como parte del constituyente permanente, son corresponsables de estos abusos. Si es largo enumerar legisladores federales, más lo sería el citar casos locales de suertudos que llegan a una curul, bajo el adagio de que “suerte te de Dios que el saber nada te importe”.
Así, mientras la vida pasa, a guisa de ejemplo, en el Congreso del Estado no han podido nombrar un Oficial Mayor que sustituya a Marcelina Oviedo. Tres semanas han pasado y solo se ha visto la errática actuación del Diputado Edson Quintanar, presidente de la Junta de Coordinación Política, órgano de mayor complejidad e importancia en el Poder Legislativo, sin que pueda llegar a acuerdos, pues pretende impulsar a su amigo y asesor para el cargo, de la misma manera que, anteriormente, impulsó a la defenestrada. Es evidente que la fortuna le sonrió al legislador, mientras nos hacía una mueca a la población.
Vamos, que con novatos así, ¿cómo pedirles que asuman el análisis de una modificación constitucional y levanten la voz en contra de una reforma que, a todas luces, constituye una clara violación a tratados internacionales firmados por México?
@jchessal