¿Quién es un delincuente?

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Para responder esta pregunta, podemos acudir al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, instrumento semántico que nos dice que “delincuente” es quien delinque; a su vez, el verbo “delinquir” significa cometer delito.

Si acudimos al Código Penal Federal, el delito es enunciado como el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Ni duda cabe que el Código Penal en cuestión, es una ley penal, así que delitos serán, entre otros, los que ese mismo ordenamiento detalla.

Veamos un ejemplo:

El Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal, llamado “Delitos por Hechos de Corrupción”, determina, en el artículo 214, que comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales. Nos avocaremos, en este ejemplo, a la segunda forma de comisión de este delito, es decir, quien ejerce las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin satisfacer todos los requisitos legales.

Pensemos, hipotéticamente, en que el cargo que constituye nuestro objeto de estudio lo es el de presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El artículo 9 de la ley respectiva enuncia como requisitos para el cargo, ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su elección; contar con experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales; no desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación; no desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno del Distrito Federal, en el año anterior a su elección; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y tener preferentemente título de licenciado en derecho.

Ahora, en nuestro ejemplo, supongamos que se propone ante el Senado de la República y éste vota por las dos terceras partes, el nombre de una persona que, de acuerdo a los estatutos de algún partido político, ha desempeñado un cargo de dirección en el mismo. Pensemos, siguiendo con nuestro hipotético ejemplo, que el partido del que hablamos es MORENA y que nuestro personaje fuera miembro de su Consejo Nacional, al día de su elección. En este caso, acorde a los artículos 14 bis apartado B inciso c) y 41 de sus estatutos, es un órgano de conducción del partido, que será la autoridad de MORENA entre congresos nacionales. Por tanto, esta persona tendría un impedimento para ejercer el cargo de presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al no satisfacer los requisitos legales para tal efecto, por haber sido dirigente partidario con menos de un año de distancia al día de su nombramiento, por lo que, de aceptarlo, protestarlo y ejercerlo, cometería el delito de ejercicio ilícito de servicio público, es decir, un delito de corrupción.

Quien estuviera en esa situación, sería un/una delincuente.

Como nota final, la pena posible a imponer por el delito de nuestro ejemplo es de uno a tres años, por lo cual, de acuerdo con el artículo 105 del Código Penal Federal, la acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años, lo cual significa que la prescripción sería de tres años.

Como el delito de que se trata se consuma mientras se ejerce el cargo, el plazo prescriptivo comenzaría a contar a partir de que dejara de ejercer la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos nuestro/nuestra delincuente.

Hay tiempo.

@jchessal