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RECO 89/2020

Por Luis González Lozano

Abril 17, 2021 03:00 a.m.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un organismo con autonomía de gestión que tiene la misión de proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los Derechos Humanos que ampara el orden jurídico mexicano. Al velar por ellos, dentro de sus atribuciones está la emisión de recomendaciones, que son instrumentos fundamentales en la protección y defensa de los derechos humanos, pero no son el único medio, ya que existen otros como la conciliación, la solución de quejas durante el procedimiento y las acciones de inconstitucionalidad.

El pasado 16 de diciembre de 2020 la CNDH emitió la RECOMENDACIÓN 89/2020 SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN RESPECTO A LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A UNA VIVIENDA ADECUADA, EN AGRAVIO DE LAS PERSONAS DAMNIFICADAS DEL HURACÁN “INGRID” Y LA TORMENTA TROPICAL “MANUEL”, EN LA COLONIA “EL PATENCO” EN EL MUNICIPIO DE COYUCA DE BENÍTEZ, GUERRERO.

Esta cobra actualmente gran relevancia porque considera el pleno ejercicio del DERECHO A LA PARTICIPACIÓN (conforme a los estándares del Acuerdo de Escazú), como una de varias medidas de reparación del daño ---se recomienda la lectura de los párrafos 130 y 131 (página 42) y punto recomendatorio cuarto (página 46) de la misma visible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-12/REC_2020_089.pdf---.

En el caso citado, como en muchos más que se desarrollan en nuestro país, no se dio la debida intervención a las víctimas, ya que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) no brindó una explicación robusta para justificar que los recursos con los que contaba eran insuficientes para garantizar el acceso a una vivienda adecuada para las personas damnificadas.

En la recomendación, como medidas de reparación del daño, destaca:

130. Se garantice el derecho a la significativa participación de las víctimas, en los procesos de toma de decisiones, revisiones, examinaciones o actualizaciones ...

131. Se adopten las medidas para asegurar que la participación de las víctimas sea posible desde etapas iniciales del proyecto y toma de decisiones, de manera que sus observaciones, sean debidamente consideradas y contribuyan en los procesos referidos. Para tal efecto, se les deberá proporcionar la información necesaria, de manera clara, oportuna y comprensible, para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones. Para tal efecto, dichos procesos deberán quedar debidamente documentados.

Dada su utilidad, máxime que en nuestro Estado existe varios conflictos ambientales nulamente atendidos por la autoridad, es que resulta interesante hacer algunas reflexiones.

Sabemos que como ciudadanos tener una participación activa es parte de nuestro privilegio, ejercerla también lo es, pero ¿Qué tanto se nos toma en cuenta? Analicemos en qué consiste ese concepto y cómo se tutela.

El Acuerdo de Escazú, del cual ya hemos platicado, nos da la pauta para participar en aquellos procesos que buscan fortalecer la toma de decisiones ambientales. La obligación del Estado consiste en diseñar un sistema institucional que permita el ejercicio del derecho de los ciudadanos a intervenir  directamente, en diversos temas.

La colaboración social debe ser abierta e inclusiva, con el propósito de que todo interesado pueda incidir jurídicamente en los procesos nacionales e internacionales que impliquen una disposición desde sus etapas iniciales, por ejemplo autorizaciones, elaboración de políticas, programas, leyes y normas ambientales.

Por otro lado, la participación pública tiene por objeto incorporar un abanico de visiones para contribuir en la búsqueda de soluciones a las problemáticas relacionadas a nuestro entorno. No se debe perder de vista que este ejercicio puede ocurrir desde el propio interés del público, o bien desde agentes gubernamentales. 

De este modo, se advierte que lo gubernamental juega un papel fundamental para la vida de la sociedad; sin embargo, a pesar de su importancia todavía se piensa que esa esfera pertenece solamente al Estado y es que muchas veces nuestra voz es restringida. 

Este derecho tiene frente así el reto de superar el desprestigio que se ha tenido en los procesos de toma de decisión, los cuales van desde el abuso del formalismo hasta la transparencia. El instrumento busca renovar esta figura para rediseñar desde los derechos humanos y permitir a los Estados alcanzar una plena, real y efectiva cooperación. De este modo, Escazú podría ayudar a los países a desarrollar fórmulas bajo el enfoque de ganar-ganar para ambas partes. 

En tiempos electorales con mayor frecuencia escuchamos a los políticos en sus discursos referirse a la inclusión y a la participación ciudadana, porque normalmente hablan de su importancia y de su necesidad para la profundización de la democracia en nuestro país. Sin embargo, este pensamiento no siempre impera, de hecho es un concepto muy novedoso y hasta podría decirse que de moda, pero que en la práctica les incomoda y se combina con la desgana social.

Le suplico entonces que trabajemos unidos haciendo ciudadanía participando en los asuntos públicos. Y si a usted le pregunten qué opina y propone acerca de la Sierra de Álvarez, la de San Miguelito, la Presa de San José, la contaminación de los ríos en la Huasteca, el fracking, la explotación del Litio, etc., conteste, exponga sus ideas e influyamos para que le hagan caso a las que sean mejores, posibles y viables.

Delírium trémens.- La buena: reconoció públicamente la SEGAM que el pasado miércoles tuvimos muy mala calidad del aire. La mala: su difusión fue tan escasa e insuficiente, que no se logró el objetivo de que la población cuidara su salud. Lo pésimo: sigue la mala calidad del aire en la zona metropolitana del SLP.

@luisglozano