Tipo penal: ponchallantas
“Ningún delito es dictado
por motivos racionales”.
Publio Cornelio Escipión
“El africano”.
-Es que nos avientan ponchallantas jefe, y pues, se nos pelan los delincuentes.
- ¿Cómo? A ver tú, José, prepárate una reforma al código penal para que sea delito “aventar ponchallantas”, pero rápido.
Mientras el mundo avanza en la necesidad del principio de la intervención penal mínima, acá, se engalanan como populistas punibles.
Pasándose por el arco el análisis de los principios básicos rectores de un Derecho Penal moderno, para legislar sobre la delincuencia real, no de ficción y de la penalización de hechos concretos criminales, que deben tener una orientación estrictamente de protección ciudadana, pues, se dejó de lado.
“Es que las nuevas formas de criminalidad y su desbordamiento”, exclaman. Nuevas y desbordadas tienen las neuronas, no existe tal hipótesis, lo que pasa es que no hay una modernización de las instituciones de seguridad y justicia respecto de la prevención, investigación y reacción al delito. El Derecho Penal mínimo y la protección de los bienes jurídicos deben estar dentro de la esfera de amparo de un Estado Democrático, Social y de Derecho, presidido de principios y garantías.
So pretexto de no poder actuar en contra de la delincuencia, gobiernos estatales han optado por tratar de crearse “marcos jurídicos” a modo con figuras típicas penales de risa loca.
Mire usted, en Chiapas se les ocurrió el delito de: “Se impondrá una pena de 2 a 15 años de prisión y multa de 200 a 400 días de salario mínimo, a quien realice actos tendientes (sic) para obtener información de los cuerpos de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o la ejecución de penas, sobre su ubicación, actividades, operativos o sus labores, en general. Las penas señaladas en este artículo se aumentarán desde un tercio hasta una mitad más de la pena que le corresponda, y se impondrá además destitución del cargo o comisión e inhabilitación de 3 a 10 años para ocupar otro, cuando el delito sea cometido por servidores públicos o por exservidores públicos de las fuerzas armadas, instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia.”
¿Qué paso? La CNDH promovió demanda de acción de inconstitucionalidad.
En Tamaulipas, la SCJN invalidó un artículo del Código Penal de Tamaulipas que penaba de 7 a 15 años de prisión el uso de “poncha llantas”, penalidad que iba dirigida a integrantes del crimen organizado.
Los ministros sostuvieron que el citado artículo tenía una redacción tan imprecisa que caía en lo “irrazonable” y se prestaba para castigar a personas que no tenían ningún vínculo con la delincuencia.
Era una modificación del Código Penal, que advertía que iban dirigidos a “aquella persona que sin causa justificada poseyera o portara, en su persona, en el vehículo en el que se encontrara o se le relacionase con éste, o en el lugar donde se le capturara, uno o varios instrumentos fabricados con clavos, varillas o cualquier otro material, que pudieran ser utilizados para dañar o impedir el paso de los vehículos conducidos por particulares o por los elementos de las fuerzas armadas o las instituciones de seguridad pública”.
TAPANCO: El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que al resolver la acción de inconstitucionalidad 95/2014 determinó que dicha norma es inconstitucional debido a que resulta violatorio de los derechos a la seguridad jurídica y de legalidad. Ya que la redacción “era tan vaga, imprecisa, abierta o amplia”, que podría derivar en la aplicación de penas privativas de la libertad en forma injustificada contra personas inocentes.
@franciscosoni