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Tres apuntes político-electorales

Por Marco Iván Vargas Cuéllar

Abril 20, 2023 03:00 a.m.

A

En ocasiones puede sonar como un lugar común, pero es completamente cierto que la materia electoral es siempre dinámica. Sus cambios son constantes y no se limitan aquello que ocurre dentro de los estrictos límites del calendario electoral.

El día de hoy quiero compartir algunos apuntes breves a propósito de hechos que han estado ocurriendo durante los últimos días y de los que bien vale la pena apuntalar algunas reflexiones que sirvan como indicios o provocaciones de una reflexión que se irá enriqueciendo durante los próximos meses; a saber: la relación que existe entre los resultados electorales, la división de poderes y la capacidad de reformar la constitución. Y también sobre un par de jurisprudencias en materia electoral aprobadas recientemente por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El poder de reformarlo todo

Hace unos meses publiqué en este mismo espacio un texto en el que reflexionaba sobre los efectos del voto y el poder de reforma constitucional. En ese texto advertía el aparente desconocimiento, por parte de la ciudadanía, de los alcances políticos que tiene el voto como mecanismo de construcción de mayorías legislativas o de oposiciones. No es ningún secreto que estos temas no suelen ser abordados durante las campañas proselitistas. No solemos escuchar a personas candidatas a una diputación o a un escaño en el Senado, que hablen sobre la capacidad que tendrá su partido político para tomar determinadas decisiones si cuenta con mayoría simples o con mayorías calificadas.

Esta idea merece, es mi opinión, una discusión bastante más detallada. Pero en principio quiero compartir con Usted que gran parte de los fenómenos políticos que hemos estado observando durante las últimas semanas a nivel nacional tienen que ver, precisamente, con la capacidad que tiene un partido político o una alianza legislativa para poder transformar la constitución sin tener la necesidad de acordar con el bloque opositor. Pueden existir personas que adviertan a esto como un riesgo o como un peligro para el país ya que, en su opinión, ninguna fuerza política por sí misma debería tener la capacidad de reformarlo todo. De esto está hecha la división de poderes y la representación plural de los partidos en las cámaras legislativas. Pero tampoco hay que olvidar que si un partido político, o una alianza legislativa logra, efectivamente, esa mayoría calificada necesaria para reformar la constitución, esto sería resultado de una voluntad popular mayoritaria que legitima esa determinación. Las mayorías son reflejo de voluntades colectivas.

Dos criterios explícitos

Fueron aprobados recientemente por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La jurisprudencia 2/2023 establece que cuando se revisen hechos señalados como actos anticipados de campaña, la autoridad no solo debe analizar que el mensaje sea explícito o inequívoco para llamar al voto en favor o en contra de una persona o partido, sino que además se deberá valorar el contexto en el que se emiten los actos o expresiones objeto de la denuncia, a saber: a quién se dirigió el mensaje, en qué tipo de recinto se dio y cuáles fueron las modalidades de la difusión del mensaje. Es necesario reflexionar sobre la eficacia de los procedimientos sancionadores para inhibir las conductas de aquello a lo que el Magistrado Felipe de la Mata llamó los “actos anticipadísimos de campaña”. Los partidos han aprendido a esquivar estas disposiciones, sabedores de los criterios estrictos que permitirían establecer sanciones efectivas. Pero esto no fue reformado por los partidos políticos. Por algo será.

La jurisprudencia 3/2023, también aprobada recientemente, establece el criterio claro y explícito sobre la autoadscripción indígena: en la postulación de candidaturas indígenas y en cumplimiento a una acción afirmativa; los partidos políticos además de la declaración respectiva deben proporcionar los elementos objetivos necesarios con los que se acredite la autoadscripción calificada, y el vínculo efectivo de la persona que se pretende postular con la comunidad indígena a la que pertenece. Este es un paso necesario para evitar el fraude a la ley: la simulación de candidaturas indígenas no debe tener cabida en nuestras elecciones.

Twitter. @marcoivanvargas