Una más de jueces delincuentes (ya van varias)

Pareciera que esta columna no puede quedar ajena a que, de cuando en cuando, tengamos que referirnos al caso de jueces que realizan hechos que deben formar parte de alguna carpeta de investigación a cargo del Ministerio Público.

Han desfilado en este espacio referencias a jueces que exceden los plazos ,marcados en las leyes para emitir sus resoluciones (delito); jueces que se niegan a dejar el cargo, aun empleando falsificación de documentos (delito) o con francos conflictos de intereses, como es el caso al que nos referimos hoy.

En el caso de Rosario Robles, vinculada a proceso y sujeta a una prisión preventiva “justificada” por un juez de control relacionado por razón de parentesco con la Diputada Dolores Padierna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados (ella misma reconoció el vínculo en su cuenta de Twitter), tenemos un tema que debe analizarse con cuidado.

Un apunte de memoria: Rosario Robles sostenía una relación sentimental allá por los años de 2003-2004 con el empresario Carlos Ahumada, quien grabó en video a René Bejarano, esposo de Dolores Padierna, recibiendo fuertes cantidades de dinero (ligas incluidas) y que fue exhibido públicamente en un noticiero nacional. Por cierto, este mismo empresario también entregó recursos, según se supo, a Carlos Imaz, entonces esposo de Claudia Sheinbaum, actualmente Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

Regresando a nuestro tema, ¿el #JuezPariente, el que determinó la prisión preventiva a Rosario Robles, debió excusarse de conocer del asunto?

El artículo 37 del Código Nacional de Procedimientos Penales dice que es causa de impedimento del juez tener parentesco en línea recta sin limitación de grado o en línea colateral por consanguinidad con alguno de los interesados; el #JuezPariente es hijo de la hermana de Dolores Padierna y ésta es vicepresidenta de la Cámara de Diputados; la parte denunciante y reconocida como víctima por este mismo juez en el proceso de Robles es la Auditoría Superior de la Federación. 

El artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados (de donde es vicepresidenta Dolores Padierna) el coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley, señalando, además, que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Por su parte, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en su artículo 4 determina que se entenderá por “Auditoría Superior de la Federación” el órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

De esta manera, es innegable la vinculación de la Auditoría con la Cámara de Diputados, lo que conlleva que su vicepresidenta, como parte de la directiva, tiene interés en el asunto, directo o indirecto, como usted lector guste.

En virtud de que el Código Nacional de Procedimientos Penales no distingue el tipo de interés, es evidente que se surte la hipótesis de impedimento referida en el numeral 37 de este ordenamiento en cita y, en consecuencia, se puede estar, presuntamente y sin afirmar nada expresamente, en presencia del ilícito previsto en la fracción I del artículo 225 del Código Penal Federal, que señala que comete delito contra la administración de justicia el servidor público (juez) que conoce de negocios para los cuales tengan impedimento legal. Por lo menos, suficientes datos para abrir una carpeta de investigación que profundice el tema por el Ministerio Público.

Finalmente, y por la relación evidente con nuestro tema, circuló la noticia, por parte de la Fiscalía General de la República, de que se detuvo a Carlos Ahumada en Argentina, a causa de una ficha roja de INTERPOL solicitada por México con motivo de una supuesta defraudación fiscal que probablemente cometió en contra de la Hacienda Pública nacional, por la cantidad de un millón 472 mil 236 pesos, por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR) que debió haber enterado y no lo hizo, por lo que, no obstante que la investigación inició en 2016 “…fue retomada por esta administración, con lo cual se logró la detención preventiva a través del Sistema INTERPOL, en razón de lo cual se iniciará de inmediato el proceso de extradición”. 

Sobre esto, dos cuestiones: en primer lugar entré a la página de INTERPOL, en donde aparecen las 7044 fichas rojas que tiene abiertas ese organismo y no aparece Carlos Ahumada; igualmente, solo aparece que México busca a dos personas, nada más, Eduardo Córdova Bautista y César Horacio Duarte Jaquez. Del grabador de videos, nada de nada.

Por otro lado, según se supo el domingo por la mañana, al momento de redactar esta columna, Ahumada habría sido puesto en libertad. El periodista Ciro Gómez Leyva publicó en su cuenta de Twitter que “A la una de la mañana, tiempo de Argentina, Carlos Ahumada salió de la cárcel. Está en su casa. El juez ordenó su inmediata liberación por ‘lo absurdo del caso’.”, escribiendo en otro tuit “El abogado de Ahumada aportó como prueba el acta de cierre de la auditoría de diciembre de 2018, sobre el ejercicio fiscal 2012, donde todas las observaciones fueron solventadas”.

@jchessal