Ven y graban sin autorización

Silence, we are shooting! 

Hace poco fui a cenar con unos amigos a un restaurante de los ahora llamados fifí, y me sorprendió que tenía instaladas seis cámara de seguridad en el interior y tres en el exterior, nueve cámaras de CCTV. ¿Cómo para qué? Tal vez el dueño del lugar se siente seguro con ellas y ¿Usted? 

Sin que aún haya un marco jurídico ni política pública que norme y aplique el uso de imágenes de ciudadanos comunes y corrientes, que son captados-grabados por cámaras tanto privadas como públicas, todos estamos inermes. Precisando, que el órgano que debería levantar mano seria el INAI, el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con su marco jurídico de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.  

Garantizar la seguridad de los ciudadanos por parte del Estado tiene bastante tiempo entrampada en la tecnología aplicada con un razonamiento de instalación a diestra y siniestra de cámaras, cómo sinónimo de seguridad. Con un elemento ausente, la libertad, sin poder todavía integrar el binomio de libertad primero, luego seguridad para que ésta funcione más o menos bien una sociedad democratizada con vistas a crecer, donde la seguridad anhelada debe ser el instrumento y estar al servicio de la garantía de los derechos y libertades de todos.

Equivalente, los llamados Servicios de Seguridad Privada y sus modalidades que se quedan bastante cortos con: Servicios de alarmas y de “monitoreo electrónico”. -La instalación de sistemas de alarma en vehículos, casas, oficinas, empresas y en todo tipo de lugares que se quiera proteger y vigilar, a partir del aviso de los prestatarios, así como recibir y administrar las señales enviadas a la central de monitoreo por los sistemas, y dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas y equipos, así como a los prestatarios, en forma inmediata…- Lo que más se pudiera parecer a la autorización de colación de cámaras de CCTV. Pero no está normado como “Sistemas de Video-Vigilancia”, porque entonces ya serían susceptibles de regirse por los marcos jurídicos del INAI, para la protección de datos personales cómo los datos biométricos (que son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles).

Lo anterior implica un tratamiento de datos (imágenes) de carácter personal en manos de particulares, que basta con la captación de la imagen aunque no exista grabación o almacenamiento. Al comentarles a mis amigos el tema, no faltaron las bromas, -estas exagerando hombre, estas paranoico, etc-., A ver señores, los datos biométricos se refieren a la huella digital, el rostro (reconocimiento facial), la retina, el iris, la geometría de la mano o de los dedos, la estructura de las venas de la mano, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica, el ADN, la composición química del olor corporal y el patrón vascular, pulsación cardíaca, entre otros. Si bien no es considerado un dato sensible y que un dato biométrico será dato personal cuando de manera directa identifique a su titular, o bien lo haga identificable a través de la biometría. Si es oportuno señalar, que no existe todavía autorización ni regulación para que te estén grabando en un restaurante o en cualquier otro lugar privado. Ven y graban sin autorización en un ambiente privado y familiar, ni Usted, ni yo, sabemos que hacen con lo captado y gravado, ¿Será transmitido, conservado, almacenado y archivado por personas o situaciones? ¿Tendrán monitoreo de personas identificables o identificadas? El simple hecho de captar el dato (imágenes), basta para que sea regulado, no siendo imprescindible si graban o no, como protección de datos personales.

La CANIRAC, debería informar a sus agremiados que deben colocar en un lugar visible la al respecto: “Este establecimiento cuenta con CCTV, y está Usted siendo captado en video”. Ya es cuestión del ciudadano si entra a un lugar con su familia o sus cuates, en el que se les grava y si me apura tantito, hasta lo están escuchando. Un sistema de CCTV sólo debe ser utilizado cuando no exista un medio menos invasivo.

TAPANCO: Cualquier hecho o restricción en el ejercicio de las libertades ciudadanas por razones de seguridad, tanto pública como privada, deben resguardarse en el principio de legalidad y en el de proporcionalidad, en tres pistas, lo idóneo, su necesidad y proporcionalidad. Si bien, como dice la ley, los datos biométricos no están en el listado de datos personales, si pueden ser sensibles, sí generan las imágenes grabadas la esfera más íntima de su titular, sí puede dar origen a discriminar y que el uso ilegitimo de la imagen conlleve un grave riesgo para su titular. 

No salga, cene mejor en casa de sus amigos, aunque le advierto, algunas familias ya han instalado CCTV en sus casas y Usted estimado lector, ni se imagina. 

Francisco.soni@uaslp.mx twitter: @franciscosoni