Autoridad estatal ya no conocerá de extinción de dominio

La autoridad federal será la única que regule las condiciones para decretar la extinción de dominio, en el caso de que bienes inmuebles sean utilizados en la comisión de algún delito.
Así se aprobó por el Congreso del Estado en una reforma a la Constitución Política estatal y que está en proceso de ser votada por los cabildos municipales para que cobre vigencia.
De acuerdo con la modificación, todo asunto en ese tema será turnado a una instancia federal que sea competente para tomar la determinación de extinguir el dominio.
Para separar las competencias del estado y de la federación, el 22 de agosto el Legislativo estatal aprobó la reforma al artículo 13 de la Constitución Política del Estado por considerarse que duplicaban las competencias del estado con la Federación.
En términos generales ya hay una regulación federal y establece que el dominio de los bienes se podrá extinguir por declaración judicial a petición del Ministerio Público, conforme a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
La extinción de dominio establece cláusulas de excepción, en el sentido de que toda persona que se considere afectada, podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y una sucesión de buena fe, así como que estaba impedido para conocer la utilización ilícita de los bienes.
En este caso, se derogó también por considerarse que finalmente es competencia federal.
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